Desde el lunes 22 de enero hasta el 30 de septiembre de 2024
Desde el lunes 22 de enero hasta el 30 de septiembre de 2024
Orden de entrada. NO está en incluida en minimis
Estimular la puesta en marcha de grandes proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de potenciar la actividad económica en la comunidad autónoma y el mantenimiento y creación de empleo, así como atraer nuevas iniciativas empresariales a Galicia, por crecimiento o traslado, sin renunciar al crecimiento y mejora de las empresas existentes ni a la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo emplazado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los proyectos tendrán que cumplir alguno de estos requisitos:
Los proyectos NO podrán estar iniciados antes de la solicitud de la subvención (trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos). La persona beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Son subvencionables las inversiones en cualquier actividad económica, exceptuando las siguientes:
Tampoco se subvencionarán los siguientes tipos de inversión:
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, o alternativamente los costes salariales de los nuevos contratos de carácter indefinido y a tiempo completo vinculados a la inversión, cuando el proyecto responda a una de las siguientes tipologías:
1. Creación de un nuevo establecimiento.
2. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
3. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo: la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo, la inversión subvencionable deberá superar el 200 % del valor neto contable de los activos que se reutilizan
4. Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento: la implementación de una innovación en el proceso global de producción que impliquen el uso por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.
Las actuaciones subvencionables serán:
1) Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
a) Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa.
b) Reformas de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles alquilados
c) Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas.
d) Construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia
2) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
3) Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.
4) Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con proceso productivo, que cumplan los siguientes requisitos:
• Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
• Ser amortizables.
• Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
• Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, por lo menos, 3 años.
5) Adquisición de activos de un establecimiento: La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiera adquirido.
El importe de la obra civil y otros conceptos inmobiliarios tendrá un máximo subvencionable de 1.5 veces el gasto subvencionable en bienes de equipo y otras inversiones en activos fijos.
La inversión subvencionable será de entre 800.000 € a 10.000.000 € disminuyendo el mínimo a 100.000 € en el caso de que el proyecto cree como mínimo 25 empleos en modalidad de contratos indefinidos a jornada completa.
La ayuda será igual a los siguientes porcentajes de la inversión subvencionable:
En los sectores industriales del carbón, acero y ferroaleaciones y en el sector del transporte e infraestructuras conexas la ayuda será:
Plazo límite de presentación: 30/Sep/2025
Plazo límite de presentación: 30/Sep/2025