Desde el 10 de mayo hasta el 15 de septiembre de 2023
EL IMPULSO DE LAS INICIATIVAS Y PROGRAMAS DE APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS ENERGÉTICAS, LA MEJORA DEL AHORRO Y DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y EL FOMENTO DEL USO RACIONAL DE LA ENERGÍA
Plazo de presentación
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA.
Organismo

Objeto
La concesión de subvenciones para la realización de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industria y servicios y promover proyectos con este objetivo.
Beneficiarias
Podrán ser beneficiarios los sujetos que cumplan las siguientes condiciones:
- Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, con domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia. Se entiende empresa como entidad con actividad económica independientemente de su forma jurídica. Quedan excluidas las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, la industria extractiva energética, la de refinación de petróleo y biocombustibles, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y las empresas dedicadas a las actividades recogidas en la sección K del CNAE-2009 de actividades financieras y de seguros
- Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia.
Proyectos subvencionables
Proyecto No Iniciados
Estas ayudas tienen como objeto subvencionar los siguientes proyectos (deberán comenzarse con posterioridad a la solicitud de la subvención):
Proyectos de ahorro y eficiencia energética.
- Serán elegibles los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética:
- Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.
- En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda. La diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
- Serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual iguales o superiores a los indicados
DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA |
PROYECTOS SUBVENCIONABLES |
PAPEME. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes |
Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible. |
PAGE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas |
Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible. |
PAE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30 % |
Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que además reduzcan por lo menos un 30 % las emisiones de GEI. |
PAP. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas |
Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible. |
Requisitos de las inversiones
Requisitos técnicos de los proyectos que se subvencionan:
- Llevar asociado el ahorro energético mínimo requerido para cada proyecto. Dicho ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores al menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.
- En el caso de mejora de instalaciones de iluminación a instalación resultante debe cumplir los requisitos que sean de aplicación definidos en la norma UNE-EN 12464 (iluminación de los lugares de trabajo) y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.
- Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, jurídica, económica y financieramente viables.
- Para el caso de proyectos que requieran de la realización de obra civil, deberán cumplirse las siguientes condiciones específicas durante la ejecución del proyecto:
- Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en la ejecución del proyecto se preparará para su reutilización, reciclaje o recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir a otros materiales.
- No utilización de amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
Cuantía
La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas las pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
Para ayudas de más de 100.000 € se limita la ayuda según el ahorro energético justificado según la siguiente tabla:
TIPOLOGÍA BENEFICIARIO |
AYUDA MÁXIMA EN FUNCIÓN DEL AHORRO ENERGÉTICO |
Pequeña empresa |
Si el ahorro energético anual de energía final en MWh/año < 80 MWh/año: ayuda máxima = 100.000 |
Si el ahorro energético anual de energía final en MWh/año ≥ 80 MWh/año: AM = AEF x 1.250 | |
Mediana empresa |
Si el ahorro energético anual de energía final en MWh/año < 100 MWh/año: ayuda máxima = 100.000 |
Si el ahorro energético anual de energía final en MWh/año ≥ 100 MWh/año: ayuda máxima= AEF x 1.000 | |
Gran empresa |
Si el ahorro energético anual de energía final en MWh/año< 150 MWh/año: ayuda máxima = 100.000 |
Si el ahorro energético anual de energía final en MWh/año ≥ 150 MWh/año: ayuda máxima = AEF x 675 | |
Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas (PAP) |
Si el ahorro energético anual de energía final en MWh/año < 80 MWh/año: ayuda máxima = 100.000 |
Si el ahorro energético anual de energía final en MWh/año ≥ 80 MWh/año: ayuda máxima = AEF x 1.250 |
En el caso de proyectos del sector industrial con una inversión igual o superior a 100.000,00 € y ratios de ahorro iguales o superiores a 0,81 kWh/€ de inversión la ayuda estará limitada a un máximo del 25 % de la inversión. A estos efectos, se considera sector industrial aquellas actividades del CNAE 2009 de las divisiones 07 a 39.
Se establece una ayuda máxima por expediente de 1.000.000 € y una ayuda máxima por entidad beneficiaria de 2.000.000 €
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