Desde el 29 de enero hasta el 2 de marzo de 2026.
Desde el 29 de enero hasta el 2 de marzo de 2026.
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.

Apoyar la instalación de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidos en el sector de producción agrícola primaria.
A efectos de esta resolución, se considerarán del sector de producción agrícola primaria las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases de la 1.11 a 02.40 del CNAE-2025 ambas incluidas. También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas clases del CNAE 2025.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía.
Actuaciones subvencionables de energías renovables
Actuaciones subvencionables de ahorro y eficiencia energética
Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociados a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas.
Requisitos que deben cumplir los costes subvencionables:
La cuantía de la ayuda será del 30% del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 100.000 euros por proyecto y de 300.000 euros por empresa, salvo en el supuesto de instalaciones de autoconsumo colectivo, en el que se establece una ayuda máxima de 500.000 euros por proyecto y de 500.000 euros por empresa.
La intensidad de la ayuda se incrementará un 20% en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10% en el caso de medianas empresas.
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Plazo límite de presentación: 01/Dic/2026
Plazo límite de presentación: 02/Mar/2026