Desde el 13 de abril hasta el 2 de mayo de 2024
Desde el 13 de abril hasta el 2 de mayo de 2024
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva (Orden de Entrada). Ayuda en régimen de minimis.
Subvencionar la redacción de proyectos, la reforma o rehabilitación de edificaciones existentes o la construcción de nuevas edificaciones de madera destinadas a su uso industrial, comercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario, cultural o deportivo.
Los interesados en solicitar esta subvención las pequeñas empresas, autónomos y todo tipo de entidades con actividad económica situadas en Galicia.
MR502B Línea 1.1 Redacción de Proyectos:
MR502F Línea 2.1 Ayudas a la Utilización de Productos de Madera:
Gastos realizados desde el 1 de enero 2024 hasta el 30 de junio de 2025 para la línea de redacción de proyectos y hasta el 30 de septiembre de 2025 para la línea de utilización y colocación de madera.
MR502B Línea 1.1 Redacción de Proyectos: Costes de los honorarios técnicos de redacción de los proyectos técnicos y proyectos de edificación correspondientes a las actuaciones subvencionables. Los proyectos de obras de edificación se podrán redactar en una única fase o dividirse en proyecto básico y proyecto de ejecución.
MR502F Línea 2.1 Ayudas a la Utilización de Productos de Madera: Costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores.
INTENSIDAD
MR502B Línea 1.1 Redacción de Proyectos y MR502F Línea 2.1 Ayudas a la Utilización de Productos de Madera.
El importe máximo de la subvención será del 50 % de la inversión realizada, pudiendo aumentarse en un 10% acumulable si cumple estos requisitos (pudiendo llegar al 70 % de la inversión):
CUANTÍA
MR502B Línea 1.1 Redacción de Proyectos: el máximo será de 35.000 €.
MR502F Línea 2.1 Ayudas a la Utilización de Productos de Madera: Las cuantías de la subvención serán las siguientes:
Se añadirá 20.000 € a la cuantía de la subvención por cada piso en las edificaciones en altura; las cuales son las que tienen 3 pisos por encima de la planta baja.
Ambas ayudas acumuladas no podrán superar los 70.000 € pudiendo llegar hasta los 120.000 euros en el caso de edificación en altura con madera.
Plazo límite de presentación: 31/Mar/2025