Desde el 17 de enero hasta el 16 de febrero de 2026
Desde el 17 de enero hasta el 16 de febrero de 2026
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Ayuda de minimis.

Apoyar los proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP).
1.Pequeñas y medianas empresas y personas físicas con capacidad para desarrollar una actividad económica, con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las entidades tendrán personalidad jurídica.
a) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito de aplicación de la estrategia del GALP.
b) Cuando el beneficiario sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en sus estatutos.
c) En el caso de municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población (sólo la integrante del sector pesquero y sus familias), podrán ser beneficiarios:
1º. Las sociedades de capital, con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.
En el caso de que la sociedad desarrolle actividades en otros sectores, deberán acreditar, en el momento de la solicitud que la mayor parte de su facturación en el año anterior a la convocatoria proviene del sector pesquero.
2º. Las personas integrantes del sector pesquero y sus familiares. Se entiende por familiares del sector pesquero aquellas personas en cuya unidad familiar figure alguna persona física, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, viva o fallecida en el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, que sea o hubiese sido un/una pescador/a, mariscador/a, acuicultor/a o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que haya trabajado en ese sector de forma manifiesta.
2.Personas jurídicas sin ánimo de lucro.
a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.
b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
c) Entidades sin ánimo de lucro integradas solo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.
d) Entidades públicas locales.
e) Asociaciones declaradas de utilidad pública.
f) En caso de que el proyecto se desarrolle en un municipio densamente poblado en el que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), solamente podrán ser beneficiarias:
1°. Las personas jurídicas del sector pesquero con domicilio social y fiscal en el municipio, y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.
2°. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos específicamente a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.
3. En el caso de proyectos que supongan la realización de una actividad económica se limitarán a la categoría de pyme, excepto las entidades públicas de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
Las entidades señaladas como beneficiarios podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades.
En el marco de este régimen de ayudas, los proyectos y actuaciones subvencionables deberán conseguir alguno de los objetivos indicados a continuación:
a) Aumento del valor, creación de empleo, valoración y fomento de la participación de las mujeres, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Fomento de la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante el apoyo a la diversificación dentro y fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.
c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.
d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.
e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales
Las acciones y proyectos previstos se deben corresponder con acciones subvencionables según lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1139 y su normativa de aplicación y desarrollo.
Las inversiones para las cuales se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda (fecha de registro de entrada en el GALP) ni antes de la realización del acta de comprobación previa, en el caso de inversiones materiales.
El grado de financiación de los proyectos para inversión productiva al amparo de la correspondiente EDLP para operaciones que se lleven a cabo en virtud del título II, capítulo IV del Reglamento (IU) nº 2021/1139, será el siguiente:
a) El porcentaje de ayuda máxima para proyectos de inversión productiva ascenderá al 50% del gasto subvencionable total de la operación.
b) En el caso de organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos del sector pesquero, el porcentaje máximo de ayuda para los proyectos productivos no superará el 60% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto.
c) El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos podrá ascender al 100% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo o beneficiario colectivo.
d) En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal la ayuda puede incrementarse hasta el 100%.
1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, excepto las inversiones financiadas al amparo de esta Orden no podrán subvencionarse con otras ayudas procedentes del FEMPA o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios.
2. En el caso de compatibilidad, el importe de la subvención concedida no podrá, en ningún caso, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actuación que va a desarrollar la entidad solicitante. En caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta alcanzar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.
Plazo límite de presentación: 09/Mar/2026
Plazo límite de presentación: 01/Dic/2026
Plazo límite de presentación: 02/Mar/2026