Desde el 15 de septiembre al 18 de noviembre de 2026 (12:00)
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Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

La selección y concesión de ayudas para proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética que consigan una reducción del consumo de energía final en los sectores consumidores de energía, mediante la implantación de las mejores tecnologías disponibles. Ámbito: todo el territorio nacional.
Los proyectos deben encuadrarse en uno de los siguientes subprogramas: movilidad sostenible, sector industrial, renovación en profundidad de edificios del sector terciario para edificios cero emisiones (ZEB terciario) y sustitución de generadores de frío. No se financiarán los proyectos que no aporten innovación.
Según la tipología de proyecto (detallada por subprograma), podrán ser beneficiarios:
Cada subprograma se dirige solo a algunos de estos tipos de beneficiario. En el subprograma industrial, además, la empresa debe tener un CNAE-2025 incluido en la relación de divisiones industriales admitidas.
Los proyectos no pueden haberse iniciado antes de la solicitud de la ayuda (efecto incentivador). Cada subprograma tiene sus propios requisitos de ahorro, importes y plazos de ejecución:
| Subprograma | Requisito de ahorro | Coste elegible mínimo | Ayuda máx. por proyecto | Plazo de ejecución |
| Movilidad sostenible | Mínimo 60 tep/año | 200.000 € | 4.500.000 € | 18 meses (máx. ampliable a 24) |
| Sector industrial | Ahorro de energía final ≥ 20 % | 100.000 € | 2.000.000 € | 24 meses (máx. ampliable a 30) |
| ZEB terciario (edificios cero emisiones) | Ahorro ≥ 60 % energía primaria y ≥ 20 % energía final; calificación A o B | 1.000.000 € | 3.000.000 € | 24 meses |
| Sustitución de generadores de frío | Ahorro de energía final > 20 %; compresores ≥ 100 kW; PCA < 150 | 100.000 € | 2.000.000 € | 18 meses (máx. ampliable a 24) |
Los plazos de ejecución se cuentan desde la notificación de la resolución de concesión. Un mismo beneficiario no podrá presentar más de una solicitud por ubicación y convocatoria.
El coste subvencionable lo forman los costes de inversión necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética, con las particularidades de los artículos 38 y 38 bis del Reglamento (UE) 651/2014:
Los activos deberán utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario, ser amortizables, adquirirse en condiciones de mercado y permanecer vinculados al proyecto durante al menos cinco años (tres años para pymes) tras el fin de la ejecución. Cuando el coste supere el umbral del contrato menor, será necesario disponer de tres ofertas de distintos proveedores.
Las intensidades máximas son las del Reglamento (UE) 651/2014. Para el solicitante sin actividad económica, la intensidad máxima es del 70 %.
Eficiencia energética distinta de edificios (art. 38) y movilidad:
| Intensidad máxima | Gran empresa | Mediana | Pequeña |
| Con carácter general | 30 % | 40 % | 50 % |
| Zonas asistidas art. 107.3.c) | 35 % | 45 % | 55 % |
| Zonas asistidas art. 107.3.a) | 45 % | 55 % | 65 % |
Si los costes subvencionables se determinan sin hipótesis de contraste ni licitación, estas intensidades se reducen en un 50 %.
Eficiencia energética en edificios (art. 38 bis):
| Intensidad máxima | Gran empresa | Mediana | Pequeña |
| Con carácter general | 45 % | 55 % | 65 % |
| Zonas asistidas art. 107.3.c) | 50 % | 60 % | 70 % |
| Zonas asistidas art. 107.3.a) | 60 % | 70 % | 80 % |
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, nacionales o europeas, siempre que no cubran los mismos costes y sin superar la intensidad máxima del Reglamento (UE) 651/2014 ni el coste de la actividad subvencionada. El ahorro energético logrado no podrá generar Certificados de Ahorro Energético (CAE), al computarse ya para el objetivo nacional de ahorro.
Plazo límite de presentación: 07/Dic/2026
Plazo límite de presentación: 27/Ago/2026
Plazo límite de presentación: 05/Sep/2026