Pendiente de publicación en el DOG. Plazo de tres meses desde su apertura.
Pendiente de publicación en el DOG. Plazo de tres meses desde su apertura.
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA
Ayuda en régimen de minimis.

La realización de actuaciones de eficiencia energética y de aprovechamiento de energías renovables en empresas del sector turístico (establecimientos de alojamiento y de restauración), con el fin de reducir el consumo de energía y las emisiones de CO2.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de pyme y que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración. En concreto, son subvencionables las actuaciones que se realicen en los siguientes tipos de establecimientos:
Las entidades solicitantes deberán estar inscritas y autorizadas o clasificadas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT). Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.
No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis, las sujetas a una orden de recuperación pendiente, las sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de turismo en los últimos 2 años, ni las que incumplan los plazos de pago de la Ley 3/2004 (para subvenciones superiores a 30.000 €). Se deberá acreditar la propiedad del inmueble o un derecho que autorice la inversión y la explotación del establecimiento durante el período de mantenimiento de la actividad.
Importante: el proyecto debe ser INTEGRAL. Debe incluir, en un mismo proyecto, como mínimo dos actuaciones de eficiencia energética (dos de la línea A.1, o una de la A.1 y una de la A.2) y una o más actuaciones en energías renovables. El conjunto de las actuaciones debe conseguir una mejora de la eficiencia energética de, como mínimo, un 30 % en consumo de energía primaria de origen no renovable respecto a la situación anterior. Las inversiones solo serán subvencionables sobre la base de una auditoría energética previa.
ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
ACTUACIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES
Se consideran costes elegibles aquellos necesarios para conseguir los objetivos de cada tipología de actuación, clasificados en costes directos e indirectos:
No son subvencionables, entre otros: tasas, impuestos y tributos; licencias, permisos, avales o multas; seguros; gastos financieros; elementos de transporte; ni la obra civil no vinculada directamente a la reducción del consumo de energía.
La intensidad de la ayuda depende del ahorro energético conseguido (ahorro en energía primaria de origen no renovable respecto a la situación anterior):
| Ahorro mínimo en energía primaria no renovable | Porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable |
| 30 % | 50 % |
| 40 % | 70 % |
| 50 % | 90 % |
La ayuda total de minimis concedida a una empresa no podrá superar los 300.000 € en un período de tres años.
Cada tipología de actuación tiene una inversión mínima subvencionable (sin IVA) y la mayoría cuentan con un coste elegible máximo por potencia instalada:
La percepción de estas ayudas no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración, entes públicos o privados. No obstante, sí es compatible con la financiación de actuaciones de eficiencia energética cuyos ahorros terminen convertidos en certificados de ahorro energético (CAE).