Desde el 16 de mayo hasta el 15 de julio de 2026.
Concurrencia competitiva. Cuando el beneficiario ejerza actividad económica, la ayuda se somete al régimen de minimis (Reglamento (UE) nº 2023/2831), con un límite de 300.000 € por empresa en los tres últimos ejercicios.

Subvencionar la rehabilitación de viviendas destinadas a vivienda habitual de personas trabajadoras, en régimen de alquiler o cesión de uso, que tengan o suscriban contrato de trabajo con empresas que dispongan de centros de trabajo en Galicia, con el fin de facilitar una solución habitacional que contribuya a fijar población y talento en el territorio.
📌 La vivienda debe estar situada en un ayuntamiento de menos de 20.000 habitantes.
Podrán solicitar las subvenciones (procedimiento TR358E):
Los ayuntamientos se acogen a la línea con código de procedimiento TR358F.
Requisitos de la vivienda:
⚠️ Proyectos NO iniciados: No serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2026.
Se consideran subvencionables las obras de rehabilitación, terminación y/o ampliación de viviendas, incluidas las de accesibilidad, conservación, habitabilidad, sostenibilidad y eficiencia energética. Las viviendas podrán ser unifamiliares o formar parte de edificios residenciales colectivos inacabados o en situación de esqueleto inmobiliario. Opcionalmente puede incluirse la contratación de un seguro de impago del alquiler o cesión de uso.
📅 Plazo de ejecución: máximo de 18 meses desde la notificación de la resolución. La justificación no se admitirá con posterioridad al 15 de noviembre de 2027.
Se incluyen el coste de las obras y las siguientes actuaciones preparatorias debidamente justificadas: honorarios de los profesionales que intervengan, informes técnicos y certificados necesarios, y gastos de tramitación administrativa y otros gastos generales similares.
La ayuda podrá alcanzar hasta el 95 % del presupuesto protegido de las obras, con los siguientes límites máximos:
El límite máximo por vivienda se incrementa en 1.000 € si está situada en un área Rexurbe. El seguro de impago, en su caso, no podrá superar los 600 € anuales, hasta un máximo de 5 años. Podrá concederse un máximo de 3 ayudas por solicitante en viviendas unifamiliares y de 10 en viviendas de un mismo edificio colectivo. Estas ayudas son compatibles con otras, en particular con el programa Hogar Vivo del IGVS, sin superar el coste total.
Plazo límite de presentación: 05/Sep/2026
Plazo límite de presentación: 13/Abr/2026