Desde el 30 de enero hasta el 15 de septiembre de 2026.
Desde el 30 de enero hasta el 15 de septiembre de 2026.
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA.

La concesión de subvenciones para la realización de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas y promover proyectos con este objetivo.
Podrán ser beneficiarios los sujetos que cumplan las siguientes condiciones:
Proyecto No Iniciados antes de la solicitud. El límite para ejecutar las actuaciones será el 15 de septiembre de 2027.
Estas ayudas tienen como objeto subvencionar los siguientes proyectos (deberán comenzarse con posterioridad a la solicitud de la subvención):
Proyectos de ahorro y eficiencia energética.
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DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA |
PROYECTOS SUBVENCIONABLES |
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PAPEME. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes |
Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,18 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible. |
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PAGE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas |
Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,25 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible. |
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PAE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30 % |
Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,1 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que además reduzcan por lo menos un 30 % las emisiones de GEI. |
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PAP. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas |
Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,18 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible. |
La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de septiembre de 2027.
Requisitos técnicos de los proyectos que se subvencionan:
La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas las pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
En las medidas de eficiencia energética destinadas a edificios la cuantía de la subvención será de un 20 % del coste elegible de la actuación pudiendo aumentar un 20 % para pequeñas empresas y un 10 % en el caso de las medianas empresas.
Se establece una ayuda máxima por expediente de 1.000.000 € y una ayuda máxima por entidad beneficiaria de 2.000.000 €. Para empresas con actividad en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, el límite de la ayuda será de 300.000 €.
Plazo límite de presentación: 13/Mar/2026
Plazo límite de presentación: 11/May/2026