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            IG296 – Ayudas a Start up en Galicia IGAPE 2025

            08 . 01 . 2025

            IG408G Subvenciones a las startups gallegas.

            Plazo de presentación

            Desde el 7 de febrero al 30 de septiembre de 2025

            Tipo de ayuda

            Orden de entrada. Régimen minimis

            Organismo

            Objeto

            Fomentar la actividad de las startups gallegas (reconocidas oficialmente) o con un centro de trabajo en Galicia.

            Beneficiarios

            Podrán ser beneficiarias las PYMES gallegas o con un centro de trabajo que tengan menos de 5 años desde la inscripción en el registro mercantil (7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales que cumplan los requisitos de innovación y escalabilidad) que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos: 

            1. Disponer de la certificación de ENISA prevista en la Ley 28/2022. Haz clic aquí para ver toda la información sobre ENISA Certificación Startup 2025
            2. Acreditar la cualificación de Iniciativa de empleo de base tecnológica de la Xunta de Galicia (EIBT).
            3. Haber participado en algún proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, Turislab, BFClimatech, Galicia Avanza).
            4. Acreditar mediante certificado al efecto emitido por el centro de origen el carácter de Spin-off de las universidades, de los centros de formación profesional o de centros tecnológicos.
            5. Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.
            6. Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o joven empresa innovadora, respectivamente.
            7. Disponer de la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).

            Actividades subvencionables

            Son subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de solicitud de la subvención (límite 30 de septiembre de 2025). Los gastos deberán de estar realizados y completamente pagados antes de la solicitud para ser subvencionables.

            No hay límites respecto a las inversiones subvencionables siempre que estas cumplan una serie de condiciones:

            1. Las inversiones subvencionables se tendrán que mantener en la empresa durante un periodo mínimo de 2 años a contar desde la resolución de concesión.
            2. Los activos fijos, materiales o inmateriales deberán de ser nuevos.
            3. Los activos fijos, materiales o inmateriales deberán de adquirirse en propiedad por la empresa.
            4. Los activos fijos, materiales o inmateriales tendrán que ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores según la legislación vigente.
            5. En ningún caso los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.

            Cuantía de ayuda

            La inversión mínima debe de ser de 10.000 €. Será subvencionable el 100% de la inversión.

            La subvención máxima será de 20.000 €.