Convocatoria prevista a comienzos de 2026.
Convocatoria prevista a comienzos de 2026.
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva (Orden de Entrada). Ayuda en régimen de minimis.
Facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica, su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada.
Los interesados en solicitar esta subvención las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresa que cumplan los siguientes requisitos:
Los gastos subvencionables tendrán que ser realizados y pagados a partir del 1 de julio de 2025 y hasta la solicitud de la ayuda. TODO LO QUE SE INCLUYA EN LA SOLICITUD TIENE QUE ESTAR PAGADO CON ANTERIORIDAD.
Es gasto subvencionable:
La inversión subvencionable mínima es de 5.000 €. La ayuda máxima es de 26.000 € (puede llegar a 35.000 € en circunstancias muy concretas cuando hay relevo generacional). La cuatía de la ayuda varía dependiendo de la inversión siguiendo la tabla que os adjuntamos a continuación:
Tramo de inversión | Porcentaje de inversión subvencionable |
5.000 € – 20.000 € | 55% |
20.001 € – 30.000 € | 50% |
30.001 € – 60.000 € | 45% |
Plazo límite de presentación: 14/Ago/2025