Desde el 1 de septiembre al 1 de octubre (hasta las 14:00) de 2025
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Por orden de entrada.
Ayuda en régimen de mínimis.

El objeto principal de estas ayudas es apoyar la puesta en marcha de proyectos de infraestructuras locales de uso compartido.
Estas infraestructuras deben tener como finalidad:
Podrán ser beneficiarias los Empresarios individuales y Personas jurídicas que tengan la condición de empresa, con independencia de su tamaño que cumplan con los siguientes requisitos:
Los proyectos de creación de infraestructuras en Galicia serán subvencionables si cumplen los siguientes requisitos:
No serán subvencionables los proyectos donde el solicitante o un tercero utilice de forma exclusiva o mayoritaria (más del 75 % de la facturación) la infraestructura para sí mismo o para la ejecución de proyectos para terceros. Tampoco se apoyan proyectos de infraestructuras de investigación, agrupaciones empresariales innovadoras, sistemas urbanos de calefacción/refrigeración eficientes, energía, reciclado/reutilización de residuos, banda ancha, cultura/patrimonio, deportes/recreación multifuncional, aeropuertos y puertos.
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que correspondan indudablemente a la infraestructura subvencionada: