4 de Agosto de 2016
4 de Agosto de 2016
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Ayuda de minimis.
Apoyar la realización de actividades de promoción y dinamización comercial en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
Podrán resultar beneficiarios las asociaciones de comerciantes, sin fin de lucro, o bien cualquiera otra entidad representativa de pequeñas y medianas empresas comerciales, sin fin de lucro, que reúnan los siguientes requisitos:
• Estar legalmente constituídas.
• Tener su sede social y ámbito de actuación en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
• No estar integradas por empresas comerciales que operen en mercados municipales sujetos a concesión administrativa.
Se considerarán actuaciones subvencionables, siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2016 y la fecha límite de justificación (15 de noviembre de 2016), las actuaciones de promoción y dinamización comercial cuyo ámbito de actuación o repercusión sea el municipio de Santiago de Compostela, tales como:
– Sistemas de fidelización a través de servicios dirigidos a los clientes cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevos consumidores y satisfacer a la clientela.
– Actuaciones de dinamización y promoción comercial. Las actuaciones deberán encuadrarse dentro de un proyecto de promoción de los establecimientos comerciales asociados y/o incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de estos. Serán subvencionadas las actividades de animación en la calle directamente vinculadas al proyecto de promoción o incentivo del consumo correspondiente.
– Campañas de promoción, publicidad en medios de comunicación o en soportes publicitarios, así como elaboración de material promocional orientadas a potenciar las distintas temporadas o hechos con relevancia comercial del año.
– Implantación o mantenimiento de servicios de apoyo y asesoramiento al comercio minorista.
-Actuaciones encaminadas a la mejora da la competitividad comercial.
Serán subvencionadas, para las actuaciones indicadas, los gastos de personal y los de administración específicos, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. En este tipo de gastos deberá especificarse el porcentaje del mismo que es imputable a/las acción/s
subvencionada/s.
El porcentaje de la subvención podrá llegar hasta el 75% del coste máximo de cada acción propuesta, con límite de 30.000€ por cada entidad solicitante.
Esta ayuda será compatible con otras ayudas concedidas para la misma finalidad siempre y cuando la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con las otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no supere el gasto total de la/s actividad/s subvencionada/s.
Plazo límite de presentación: 19/Sep/2024
Plazo límite de presentación: 13/Sep/2024
Plazo límite de presentación: 10/Oct/2024