Category: Subvención
IN500B - Ayudas a la valorización y segunda transformación de la industria forestal gallega y del contract 2023
APOYO A LA INVERSIÓN SECTOR FORESTAL
Plazo de presentación
Desde el 1 de abril hasta el 2 de mayo de 2023
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia competitiva. Régimen minimis
Organismo

Objeto
Proyectos de inversión realizados por las pequeñas y medianas empresas que tengan como objetivo aumentar su productividad o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental.
Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera y sus derivados, la resina, el corcho u otros productos de origen forestal, exceptuando los productos alimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos.
Para la línea 5 también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) que presten servicios de prevención de riesgos laborales.
Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de estas formas:
- Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
- Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.
- Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a fecha de publicación de la convocatoria -modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).
Deberán tener en vigor, en la fecha de publicación de la convocatoria un seguro de responsabilidad civil para las actividades propias de la industria forestal y del contract y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales.
Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados o dados de alta en algún código CNAE que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.
Inversiones Subvencionables
Serán subvencionables los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2023.
Serán subvencionables:
Línea 1. Competitividad y valorización
- Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de transformación de productos de origen forestal no alimentarios, así como para los procesos de secado y de otros tratamientos y acabados de la madera.
- Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.
- Otros bienes de equipo nuevos que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.
Línea 2. Mobiliario, contract y construcción.
- Compra de maquinaria nueva vinculada al diseño y fabricación de mobiliario y al diseño y fabricación de elementos para la construcción.
- Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.
- Otros bienes de equipo nuevos que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.
Línea 3. Mejora productiva y desarrollo de nuevos productos sostenibles o soluciones a través de servicios de diseño, desarrollo e implementación de estrategias mediante la evaluación y análisis de retos empresariales encaminados a mejorar la productividad de los procesos industriales, el desarrollo de nuevos productos/soluciones o a la diversificación a través de nuevos modelos de negocio, entre otros en la:
- Eco-construcción. Construcción sostenible e industrializada en madera.
- Fijación de colores. Madera laminada con colores.
- Nuevos productos de madera para clases de uso 3.1, 3.2, 4 y 5.
- Sistemas para la mejora de los procesos de encolado, resistencia y comportamiento al fuego.
- Composites de madera.
- Biomoléculas de interés, medicamentos, enzimas, alimentos de alto valor nutricional.
- Acústica, combinando madera con cualquier otro material.
- Valorización de subproductos de la industria forestal.
Línea 4. Certificaciones, ensayos e informes.
- Implantación y certificación de la cadena de custodia de productos forestales, de normativas de calidad y de gestión ambiental.
- Informes, servicios, bienes, equipos, tecnologías y obras de acondicionamiento necesarios para la obtención de certificados o sellos de calidad y medioambientales, marcas de garantía registradas, marcas colectivas registradas o implantación del marcado CE de productos de origen forestal y condicionados a la obtención de los mismos dentro del plazo de justificación de la ayuda.
- Ensayos de caracterización de producto realizados conforme a normativa oficial por un laboratorio acreditado para la realización del ensayo.
Línea 5. Seguridad y salud en el entorno laboral.
- Servicios para la implantación y certificación del estándar OHSAS 18001 (gestión de la seguridad y salud en el trabajo-SST).
- Creación de servicios de prevención mancomunados (SPM).
Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse durante un período mínimo de 5 años a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.
Criterios de valoración
El máximo de puntos obtenibles es de 290 puntos
POR CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO | ||
Por el esfuerzo inversor del proyecto | ||
Esfuerzo inversor: (I/V) *100,
I: importe del proyecto subvencionable V: volumen de ventas. |
Esfuerzo inversor mayor que 2 y hasta 5 | 10 puntos |
Esfuerzo inversor mayor que 5 y hasta 10 | 20 puntos | |
Esfuerzo inversor mayor que 10 y hasta 20 | 40 puntos | |
Esfuerzo inversor mayor que 20 | 80 puntos | |
Por la naturaleza del proyecto | ||
Proyectos dirigidos a la digitalización de los procesos de producción | 50 puntos | |
POR CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA | ||
Por número de empleados por cuenta ajena y tiempo indefinido en relación con el total de empleados de la empresa. | Porcentaje igual o superior al 80 % | 30 puntos |
Porcentaje igual o superior al 70 % | 10 puntos | |
Por cada curso de formación específico relacionado con una actividad propia de la empresa con una duración mínima de 20 horas, realizado por trabajadores de la empresa desde el 1/1/2018 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria (máximo 3 cursos) | 10 puntos | |
Empresas que cuenten con instalaciones fijas o que presenten proyectos de instalaciones fabriles fijas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada por la presencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nemátodo del pino) de acuerdo a las disposiciones de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal | 20 puntos | |
Empresas con cadena de custodia certificada en la fecha de publicación de la convocatoria (por cada sistema de certificación de cadena de custodia máximo 2 sistemas) | 10 puntos | |
Empresas con mujer gerente en la fecha de publicación de la convocatoria | 20 puntos | |
Empresas que dispongan de sistemas de gestión de la calidad en la fecha de publicación de la convocatoria | 20 puntos | |
Empresas que dispongan de marcado CE para alguno de los productos que fabriquen en la fecha de publicación de la convocatoria | 20 puntos |
Intensidad y compatibilidad de las ayudas
Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 50 % de los gastos elegibles. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 60.000 € de modo general y a 200.000 € en caso de que se subvencionen actuaciones encuadradas en las líneas estratégicas 1 o 2.
PROGRAMA XPANDE DIGITAL 2023 Cámara de Comercio Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa
DESARROLLO DE ACTUACIONES DE MARKETING DIGITAL INTERNACIONAL
Plazo de presentación
Plazo Solicitud: De día 5 a día 21 de abril 2023 (14h)
Tipo de ayuda
Subvención por sorteo ante notario.
Ayuda en régimen de mínimis.
Organismo

Objeto
El objetivo de la convocatoria de XPANDE DIGITAL 2023 de ayudas económicas a pymes de la demarcación de la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, para el desarrollo de planes de marketing digital internacional, como medida para ayudas a la internacionalización de PYMES.
Beneficiarias
Pymes y Autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dada de alta en el Censo IAE.
- Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa.
- Disponer de página Web operativa.
- Disponer de producto/servicio propio sobre el que se centrará el posicionamiento on-line internacional.
- Tener decidido un mercado exterior objetivo para posicionar de forma on-line dicho producto / servicio.
- No haber resultado beneficiaria del programa Xpande Digital en más de 2 ocasiones. 3 será el número máximo de veces que una empresa podrá ser beneficiaria del programa Xpande Digital, participando en cada ocasión en un mercado distinto.
Gastos e inversiones financiables
Dentro del Programa se contemplarán exclusivamente las acciones destinadas a la internacionalización de la empresa.
Todos los gastos deberán destinarse exclusivamente al posicionamiento en el mercado internacional seleccionado previamente por la empresa y editarse al menos en un idioma extranjero (salvo en los casos de empresas cuyos mercados objetivos sean exclusivamente aquellos con idioma oficial Español) bajo la marca y nombre de la empresa española.
Proyectos subvencionables
Proyectos no iniciados.
- Modificación o elaboración de una página Web, microsite y/o landing page.
- Diseño, creación y desarrollo de campañas de publicidad online (SEM).
- Implementación de acciones de posicionamiento orgánico (SEO).
- Preparación de la analítica Web.
- Acciones Inbound Marketing.
- Diseño y creación de campañas en redes sociales (SMM).
- Traducciones necesarias para la estrategia de marketing digital.
Cuantía e importe subvencionable
El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 80% de la inversión realizada sobre un coste máximo elegible de 4.000 €, por lo que la cuantía máxima de la ayuda será de 3.200 euros.
CO300G - Subvenciones para el Programa de Modernización del Comercio: fondo tecnológico 2023
FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE CONTENIDO TECNOLÓGICO, INNOVADOR Y SOSTENIBLE, DIRIGIDOS A IMPULSAR EL EMPLEO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL SECTOR COMERCIAL
Plazo de presentación
Estará disponible en abril
Tipo de ayuda
En concurrencia no competitiva. Régimen de minimis.
Organismo

Objeto
Apoyo para proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible, dirigidos a impulsar el empleo de las nuevas tecnologías en el sector comercial.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan, además, los siguientes requisitos:
Disponer de establecimiento comercial permanente y físico en Galicia. En caso de venta online o establecimiento no permanente, habrá que acreditar que el domicilio fiscal se encuentra en Galicia
Estar inscritos en una actividad económica asociada a los CNAE 46 o 47 (excepto los IAE 616, 654 y 655). En el caso de ejercer más de una actividad y que una de ellas no sea subvencionable, se ha de declarar que la actividad comercial es la actividad principal de la empresa.
Actuaciones subvencionables y cuantías
Los gastos subvencionables se dividen en tres líneas:
1. Programa Smart Retail enfocado a la transformación digital del punto de venta:
- Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis de datos)
- Etiquetaje electrónico
- Tecnologías de control de stock y tecnología RFID (etiquetas por radiofrecuencia)
- Gestor de colas automatizado
- Sistemas de click and collect y lockers digitales
- Probadores interactivos
- Software para la gestión logística del comercio electrónico
- Soluciones de ciberseguridad
- Asistentes virtuales (chatbots)
- Aplicaciones de comercio electrónico para dispositivos móviles
- Terminales de auto pago
2. Programa Visual Merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra:
- Escaparates virtuales
- Pantallas y mesas interactivas
- Tótems publicitarios
- Pizarras digitales
- Aplicaciones de realidad virtual y aumentada
3. Programa Green Store orientado a la mejora en eficiencia energética y de los recursos:
- Puertas automáticas con sensores de proximidad
- Sistemas de iluminación energéticamente eficientes, con sensores que los regulen automáticamente
- Sistemas de climatización energéticamente eficientes
No son subvencionables los siguientes conceptos:
- Ordenadores, tablets, servidores, televisores, impresoras, tpv, monitores, consolas o similares
- Gastos de alquiler del establecimiento, ni gastos corrientes ni de personal
- Seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento de una solución tecnológica ya implantada
- Cualquier supuesto de auto facturación
- Los elementos de transporte
- Los gastos financieros
- Los inmuebles o artículos de exposición susceptibles a su posterior venta
- Expositores de carácter temporal
Cuantía e intensidad
Será subvencionable el 90 % de la inversión.
El tamaño de la inversión subvencionable depende del número de trabajadores de la empresa:
- Pymes y autónomos de 0 a 10 trabajadores: 50.000 €
- Pymes y autónomos de 11 a 50 trabajadores: 100.000 €
- Pymes y autónomos de 51 a 250 trabajadores: 200.000 €
TR880 Xempre Emprendimiento Plus 2023 Dirección General de Emprendimiento
FACILITAR INICIATIVAS DE EMPRENDIMIENTO. La información que adjuntamos se basa en la información de organismo públicos, la convocatoria final puede sufrir cambios.
Plazo de presentación
Se publicará a finales abril de 2023 y estará disponible durante un mes
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de Concurrencia Competitiva. Ayuda en régimen de minimis.
Organismo

Objeto
Facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica, su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad.
Beneficiarios
Los interesados en solicitar esta subvención las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresa que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en Galicia.
- Tener como máximo 42 meses de antigüedad.
- Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
- No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Conceptos subvencionables
Serán subvencionables los gastos después de la solicitud y hasta el 29 de septiembre de 2023.
Es gasto subvencionable:
- Contrataciones indefinidas iniciales.
- Incremento de la duración anual de los contratos fijos discontinuos a un mínimo de 9 meses a jornada completa.
- Equipamiento informático (excluidos móviles y smartphones)
- Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera como pueden ser.
- La propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable.
- Gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida.
- Páginas web.
- Patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
- Cualquier otro activo intangible que encaje en la definición.
- Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: como puede ser.
- Maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo.
- Equipos y medios de transporte interno.
- Medios de protección del medioambiente.
- Mobiliario.
- otros bienes de equipamiento
- Activos pertenecientes a un establecimiento o bienes de equipo de segunda mano.
Cuantía
La inversión subvencionable tendrá un mínimo de 10.000 € y un máximo de 200.000 €. El porcentaje de inversión subvencionable podrá llegar a un máximo del 60 %.
Cada contratación indefinida inicial se subvencionará con 6.000 €.
TR880A Xempre Emprendimiento 2023 Dirección General de Emprendimiento
FACILITAR INICIATIVAS DE EMPRENDIMIENTO. La información que adjuntamos se basa en la convocatoria del año 2022 y en la información de organismo públicos, la convocatoria final puede sufrir cambios.
Plazo de presentación
Estará disponible a finales de marzo o a comienzos de abril y cerrará el 29 de septiembre de 2023
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva (Orden de Entrada). Ayuda en régimen de minimis.
Organismo

Objeto
Facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica, su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada.
Beneficiarios
Los interesados en solicitar esta subvención las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresa que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en Galicia.
- Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
- Haber iniciado su actividad económica en el periodo que transcurre entre el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber sido beneficiario de XEMPRE EMPRENDEMENTO en la convocatoria del año 2022.
- Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
- No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Conceptos subvencionables
Los gastos subvencionables tendrán que ser realizados y pagados a partir del 5 de noviembre de 2022 y hasta la solicitud de la ayuda (límite 29 de septiembre de 2023). TODO LO QUE SE INCLUYA EN LA SOLICITUD TIENE QUE ESTAR PAGADO CON ANTERIORIDAD.
Es gasto subvencionable:
- Equipamiento informático (excluidos móviles y smartphones)
- Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera como pueden ser.
- La propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable.
- Gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida.
- Páginas web.
- Patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
- Cualquier otro activo intangible que encaje en la definición.
- Inversiones en eficiencia energética: toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético como el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones.
- Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
- Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: como puede ser.
- Maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo.
- Equipos y medios de transporte interno.
- Medios de protección del medioambiente.
- Mobiliario.
- otros bienes de equipamiento
- Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio: obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local (incluida rotulación).
Cuantía
La cuantía de la ayuda será la siguiente
Ayudas a pequeños proyectos de inversión en zonas de transición justa 2023
Ayudas a proyectos de inversión para creación o el mantenimiento del empleo en zonas de transición justa
Plazo de presentación
Hasta el 15 de mayo de 2023
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia competitiva
Organismo

Objeto
El mantenimiento y creación de actividad y empleo en las zonas afectadas por la transición energética es el objetivo final de estas ayudas
Beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda.
No podrán ser beneficiarios las empresas que se dediquen a las siguientes actividades o sectores:
- Sectores del acero, el carbón, la construcción naval o las fibras sintéticas.
- Sector de los transportes y energía.
- Sector de la pesca y la acuicultura.
- Sector de la producción agrícola primaria. La transformación y comercialización de productos agrarios no son sectores excluidos del todo, depende de lo ligadas que las empresas que se dedican a estas actividades lo estén de la producción agrícola primaria.
- La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos de tabaco.
- La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
- El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
- La incineración de residuos.
NO podrán ser objeto de ayudas los proyectos que conlleven actividades que se encuentren dentro de las divisiones 5 y 6 y la clase 7.21 de la sección b del CNAE 2009, así como las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, tintorerías, peluquerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, empresas de trabajo temporal y empresas de juego y apuestas.
De manera excepcional y con objeto de contribuir a la fijación de población, los proyectos que conlleven actividades de bares, restaurantes, peluquerías y comercio minorista podrán ser elegibles únicamente en municipios y entidades colectivas de población de menos de 500 habitantes que se consideren o pertenezcan a «municipios de reto demográfico» en el ámbito de aplicación de la orden. Serán subvencionables establecimientos de comercio al por menor de productos producidos en los municipios que pertenezcan a zonas de transición justa, con independencia de la población de la entidad colectiva en la que se localicen. En todo caso, será necesario que la relevancia del proyecto a efectos de fijación de población esté debidamente justificada.
Los «municipios de reto demográfico» se definen, a efectos de estas ayudas, como los municipios con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes (tomándose como referencia el tamaño de población del último año disponible en INE).
Condiciones de los proyectos
- Los proyectos tendrán que localizarse en los municipios de alguna de las zonas de transición justa. En el caso de Galicia, estos son los municipios en estas zonas:
- Cabanas.
- A Capela.
- Cerdido.
- Ferrol.
- Mañón.
- Moeche.
- Monfero.
- Muras.
- Ortigueira.
- As Pontes de García Rodríguez.
- San Sadurniño.
- As Somozas.
- Vilalba.
- Xermade.
- Carral.
- Cerceda.
- A Laracha
- Ordes.
- Tordoia.
- Los proyectos podrán haber iniciado sus trabajos hasta 1 año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda. Se considerará como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si es de fecha anterior. No tendrá la consideración de «inicio de los trabajos» la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la redacción del proyecto, la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad. SOLO serán subvencionables los gastos realizados DESPUÉS de la solicitud.
- Requisito mínimo: mantenimiento del nivel de empleo existente en la empresa desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta al menos los 3 años siguientes a la fecha máxima para la finalización de las inversiones, establecida en la resolución de concesión.
- Para las empresas de nueva creación o aquellas que no cuenten con plantilla inicial a la fecha de la solicitud: el requisito mínimo será generar 1 puesto de trabajo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que deberá mantenerse durante un período mínimo de 3 años.
- A los efectos del cómputo de la plantilla existente a la fecha de la solicitud de la ayuda, se considerará como tal la plantilla media mantenida durante los 12 meses naturales anteriores a dicha fecha, o en el caso de empresas constituidas dentro de este periodo, desde la fecha de alta del primer trabajador.
- Serán admisibles para la creación de empleo las diversas formas de contratación previstas por la legislación laboral, así como la creación de empleo autónomo en aquellos supuestos que no sea posible su inclusión en el régimen general de cotización de la Seguridad Social, y siempre que exista dedicación exclusiva a la actividad subvencionable. Los contratos fijos discontinuos y a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a la duración de la prestación.
- Proyectos de creación de empresas, claramente vinculadas, en virtud de los tenedores de capital o propiedad de las empresas, a la extinción o disolución previa de otras empresas o sociedades con similar razón social o actividad de producción y localizadas en el ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta norma, se computará como empleo nuevo generado, la diferencia entre el empleo generado por el proyecto de inversión y el destruido previamente como consecuencia de la extinción o disolución de empresas o sociedades. En este sentido, se tendrá en cuenta la posible destrucción de empleo que tenga lugar en sociedades de idénticas características que mantengan su actividad durante el desarrollo de los proyectos por la entidad beneficiaria de la ayuda.
Conceptos subvencionables
- Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto, cuando la adquisición se realice con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Traídas y acometidas de servicios, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
- Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
- Obra civil (construcción o rehabilitación de bienes inmuebles).
- Adquisición de bienes de equipo.
- Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
- Otras inversiones en activos fijos materiales.
- Activos inmateriales. Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a activos que no tienen una materialización física o financiera, siempre que estén vinculados a la producción y se encuentren asociados al proyecto; como las inversiones en digitalización, innovación digital, la adquisición de software, la elaboración o personalización de aplicaciones de software a medida, la adquisición de patentes, licencias de explotación o conocimientos técnicos patentados, conocimientos técnicos no patentados y otros derechos de propiedad industrial o intelectual, entre otros.
Cuantía de ayuda
La inversión mínima subvencionable es de 30.000 € y la máxima 500.000 €. La ayuda máxima será de 200.000 €. La intensidad de las ayudas será de 30 % para grandes empresas, 40 % para empresas medianas y un 50 % para pequeñas empresas.
Ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo en zonas de transición justa 2023
Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares.
Plazo de presentación
8 de mayo de 2023
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia competitiva
Organismo

Objeto
El mantenimiento y creación de actividad y empleo en las zonas afectadas por la transición energética es el objetivo final de estas ayudas
Beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda.
No podrán ser beneficiarios las empresas que se dediquen a las siguientes actividades o sectores:
- Sectores del acero, el carbón, la construcción naval o las fibras sintéticas.
- Sector de los transportes y energía.
- Sector de la pesca y la acuicultura.
- Sector de la producción agrícola primaria. La transformación y comercialización de productos agrarios no son sectores excluidos del todo, depende de lo ligadas que las empresas que se dedican a estas actividades lo estén de la producción agrícola primaria.
- La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos de tabaco.
- La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
- El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
- La incineración de residuos.
NO podrán ser objeto de ayudas los proyectos comprendidos en el Sector Servicios, con las siguientes excepciones:
- Que la actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas.
- Residencias y centros de la tercera edad, para personas con discapacidad y otras actividades asistenciales y socio-sanitarias.
- Alojamientos turísticos (no incluye las viviendas turísticas), actividades relacionadas con el turismo, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, si están localizados en municipios de menos de 40.000 habitantes.
- Que la actividad sea el desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías.
- Establecimientos de comercio al por menor de productos producidos en los municipios que pertenezcan a zonas de transición justa.
Condiciones de los proyectos
- Los proyectos tendrán que localizarse en los municipios de alguna de las zonas de transición justa. En el caso de Galicia, estos son los municipios en estas zonas:
- Cabanas.
- A Capela.
- Cerdido.
- Ferrol.
- Mañón.
- Moeche.
- Monfero.
- Muras.
- Ortigueira.
- As Pontes de García Rodríguez.
- San Sadurniño.
- As Somozas.
- Vilalba.
- Xermade.
- Carral.
- Cerceda.
- A Laracha
- Ordes.
- Tordoia.
- Los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se entenderá como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. En cambio, no tendrá esa consideración la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud (aunque tampoco podrán ser subvencionables)
- Para los proyectos presentados, la inversión que resulte subvencionable deberá ser por un importe mínimo de 100.000 euros y deberá garantizarse siempre la ejecución de esta inversión mínima.
- Los proyectos objeto de las ayudas deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantener durante un período mínimo de tres años. El incumplimiento de los requisitos anteriores dará lugar a la revocación total de la ayuda.
- Todos los proyectos objeto de ayudas deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 15 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los nueve meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto.
Conceptos subvencionables
- Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto, cuando la adquisición se realice con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Traídas y acometidas de servicios, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
- Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
- Obra civil (construcción o rehabilitación de bienes inmuebles).
- Adquisición de bienes de equipo.
- Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
- Otras inversiones en activos fijos materiales.
- Activos inmateriales. Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a activos que no tienen una materialización física o financiera, siempre que estén vinculados a la producción y se encuentren asociados al proyecto; como las inversiones en digitalización, innovación digital, la adquisición de software, la elaboración o personalización de aplicaciones de software a medida, la adquisición de patentes, licencias de explotación o conocimientos técnicos patentados, conocimientos técnicos no patentados y otros derechos de propiedad industrial o intelectual, entre otros.
Cuantía de ayuda
La inversión mínima subvencionable es de 100.000 € y la ayuda máxima será de 40.000.000 €. La intensidad de las ayudas será de 15 % para grandes empresas, 25 % para empresas medianas y un 35 % para pequeñas empresas.
PROGRAMA XPANDE DIGITAL 2023 Cámara de Comercio da Coruña
DESARROLLO DE ACTUACIONES DE MARKETING DIGITAL INTERNACIONAL
Plazo de presentación
Hasta el 31 de marzo de 2023.
Tipo de ayuda
Subvención por sorteo ante notario.
Ayuda en régimen de mínimis.
Organismo

Objeto
El objetivo de la convocatoria de XPANDE DIGITAL 2023 de ayudas económicas a pymes de la demarcación de la Cámara de Comercio da Coruña, para el desarrollo de planes de marketing digital internacional, como medida para ayudas a la internacionalización de PYMES.
Beneficiarias
Pymes y Autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dada de alta en el Censo IAE.
- Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara da Coruña.
- Tener una facturación mínima anual de 50.000 €
- Disponer de página Web operativa.
- Disponer de producto/servicio propio sobre el que se centrará el posicionamiento on-line internacional.
- Tener decidido un mercado exterior objetivo para posicionar de forma on-line dicho producto / servicio.
- No haber resultado beneficiaria del programa Xpande Digital en más de 2 ocasiones. 3 será el número máximo de veces que una empresa podrá ser beneficiaria del programa Xpande Digital, participando en cada ocasión en un mercado distinto.
Gastos e inversiones financiables
Dentro del Programa se contemplarán exclusivamente las acciones destinadas a la internacionalización de la empresa.
Todos los gastos deberán destinarse exclusivamente al posicionamiento en el mercado internacional seleccionado previamente por la empresa y editarse al menos en un idioma extranjero (salvo en los casos de empresas cuyos mercados objetivos sean exclusivamente aquellos con idioma oficial Español) bajo la marca y nombre de la empresa española.
Proyectos subvencionables
Proyectos no iniciados.
- Modificación o elaboración de una página Web, microsite y/o landing page.
- Diseño, creación y desarrollo de campañas de publicidad online (SEM).
- Implementación de acciones de posicionamiento orgánico (SEO).
- Preparación de la analítica Web.
- Acciones Inbound Marketing.
- Diseño y creación de campañas en redes sociales (SMM).
- Traducciones necesarias para la estrategia de marketing digital.
Cuantía e importe subvencionable
El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 80% de la inversión realizada sobre un coste máximo elegible de 4.000 €, por lo que la cuantía máxima de la ayuda será de 3.200 euros.
Programa "Mover os Baixos" 2023
LA DINAMIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL LOCAL APOYANDO EL PROCESO DE CREACIÓN DE EMPRESAS
Plazo de presentación
Del 7 de marzo al 31 de julio de 2023.
Tipo de ayuda
Orden de Entrada. Ayuda en régimen de minimis.
Organismo

Objeto
La finalidad de incentivar la dinamización del tejido empresarial local apoyando el proceso de creación de empresas y aquellas empresas que implementen medidas innovadoras y sostenibles con un impacto positivo en la ciudad y en el desarrollo de la economía local en el municipio de A Coruña.
Beneficiarios
Personas autónomas y micropymes que cumplan los siguientes requisitos, que deberán estar cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el plazo de ejecución de la actividad subvencionada:
- Que tengan justificadas las subvenciones anteriormente concedidas por el Ayuntamiento de A Coruña, excepto que aún no transcurriera el correspondiente plazo de justificación.
- Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de A Coruña.
- Que hayan iniciado una actividad empresarial o profesional en el municipio de A Coruña en fecha comprendida entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023, ambos inclusive y que estén válidamente constituidos con su correspondiente alta en Hacienda y en la Seguridad Social en este periodo. Que mantenga dicha actividad sin interrupción durante los años 2022 y 2023.
- Será considerado como inicio de la actividad empresarial el alta en el Régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos (en adelante RETA), mutualidad o colegio profesional correspondiente. En el caso de entidades con personalidad jurídica, el inicio de actividad será el alta en las fechas objeto de la convocatoria del socio que ostente el cargo de administrador de la empresa.
- Que la actividad radique en el término municipal de A Coruña.
- En caso que la actividad no tenga establecimiento permanente: que la entidad beneficiaria tenga su domicilio fiscal en el término municipal de A Coruña.
Gastos subvencionables
Serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido realizados y efectivamente pagados por el solicitante en el plazo comprendido en el período subvencionable (1 de enero de 2022 a 30 de junio de 2023); a excepción de los gastos de alquiler que deben corresponder a los meses de enero a junio de 2023, ambos inclusive:
- Gastos de constitución empresarial: registro, notaría para la escritura de constitución de sociedad y redacción de estatutos, pacto de socios, proyectos técnicos para la obtención de licencia municipal de actividad, registro de patentes y marcas; solo en caso de tener local directamente afecto a la actividad en el municipio de A Coruña. Estos gastos no pueden calificarse como gastos de inversión o activables.
- Gastos de alquileres de bajos o locales situados en entreplantas dedicados a actividades económicas, empresariales o profesionales y que se encuentren localizados en el término municipal de A Coruña, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023. Dado que la finalidad de la subvención, entre otras, es promover el alquiler de bajos o locales situados en entreplantas que hayan permanecido cerrados (o bien que hayan sufrido un cambio de arrendatario), es requisito imprescindible que el contrato de alquiler se haya formalizado con posterioridad a 1 de enero de 2022, no pudiendo optar a estas ayudas arrendatarios cuyos contratos estuvieran formalizados con anterioridad a dicha fecha (aunque solo serán subvencionables las mensualidades de enero a junio de 2023). Se excluyen de estas ayudas las prórrogas de los contratos de alquiler.
- Gastos que se ejecuten en el local arrendado, que cumpla los requisitos para ser subvencionable, de reparación y mantenimiento necesario para el desarrollo de la actividad. Estos gastos no pueden calificarse como gastos de inversión o activables.
- Gasto corriente (electricidad, calefacción, seguridad, consultoría) solo en caso de tener local directamente afecto a la actividad. El contrato deberá estar a nombre de la entidad solicitante de la subvención.
- Primas de seguros de responsabilidad civil (cuota anual) y de otros seguros necesarios para el desarrollo de la actividad; solo en caso de tener local directamente afecto a la actividad en el municipio de A Coruña.
- Establecimiento o mejora de la identidad corporativa: gastos relativos de la realización de logotipos, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas, facturas, catálogos, folletos, cartelería, así como del diseño y elaboración de embalajes y envases personalizados. Estos gastos no pueden calificarse como gastos de inversión o activables
- Gastos relativos a la elaboración de proyectos sostenibles en el ámbito del ahorro energético, transición energética o digital que se vaya a ejecutar en el local alquilado, que cumpla los requisitos para ser subvencionable. Estos gastos no pueden calificarse como gastos de inversión o activables.
Cuantía
Se considerará gasto subvencionable aquel que de manera indubitada se llevase a cabo en el período subvencionable y responda a la naturaleza de los gastos señalados en las presentes bases. Se financiará el gasto subvencionable justificado hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 3.000 €.
El límite máximo de 3.000 euros por beneficiario se podrá incrementar hasta el importe de 6.000 euros en el caso que el solicitante justifique que el local en el que desarrolla su actividad estaba vacío de modo continuado desde, el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de formalización de su contrato de arrendamiento, que no podrá superar el límite de 30 de junio de 2023.
Compatibilidad
Esta subvención es compatible con cualquier otra subvención otorgada por otras instituciones o entidades, públicas o privadas. No obstante, en el supuesto de recibir otras subvenciones por el mismo gasto realizado, en ningún caso las subvenciones concedidas podrán superar el coste de la actividad subvencionada, procediendo al reintegro por la parte de los ingresos que excedan del gasto realizado.
IN417Z - Programa Bono Energía Pyme 2023 INEGA Galicia
MEJORA DEL USO DE LA ENERGÍA POR PARTE DE PYMES Y AUTÓNOMOS Y REACTIVACIÓN DE ACTIVIDADES FUERTEMENTE AFECTADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19
Plazo de presentación
Desde el 25 de enero al 29 de junio de 2023
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA
Ayuda en régimen de mínimis.
Organismo

Objeto
Realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos del Sector Servicios, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia
Beneficiarias
Podrán optar a esta subvención las Pymes y Autónomos del Sector Servicios cuya actividad este incluida en alguno de los siguientes CNAE 2009:
- Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas. División 45 a 47.
- Sección H: transporte y almacenamiento. División 49 a 53.
- Sección I: hostelería. División 55 a 56.
- Sección J: información y comunicaciones. División 58 a 63.
- Sección K: actividades financieras y de seguros. División 64 a 66.
- Sección L: actividades inmobiliarias. División 68.
- Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas. División 69 a 75.
- Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares. División 77 a 82.
- Sección P: educación. División 85.
- Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales. División 86 a 88.
- Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. División 90 a 93.
- Sección S: otros servicios. División 94 a 96
Proyectos subvencionables
Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2023, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los proyectos financiables serán los siguientes:
- Bono asesoramiento energético:
- Diagnósticos energéticos que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía que evalúe el coste y ahorro económico derivado.
- Auditorías energéticas que, además del contenido de las diagnosis, deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalaciones, mediciones lumínicas,…) y en la parte de propuesta de mejora deben analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de tele-gestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.
- Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
- Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
- Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
- Bono equipamiento: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado. El nuevo equipamiento SIEMPRE debe suponer un ahorro energético.
- Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También serán subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de refrigeración gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
- Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.
Cuantía
La cuantía máxima será de 6.000 € por solicitud, con una intensidad de un 80 % de la inversión. La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 € por solicitud, sin incluir el IVA. Posibilidad de adelanto del 50 %.
El coste máximo de diagnósticos y auditorías será según la tabla. La Cuantía del bono asesoramiento energético es independiente del resto de la ayuda:
Consumo del centro de trabajo (kWh/año) | Coste elegible máximo diagnóstico (€) | Coste elegible máximo auditoría (€) |
Hasta 5.000 | 500 € | 1.000 € |
De 5.000 a 25.000 | 1.000 € | 2.000 € |
De 25.000 a 100.000 | 2.000 € | 4.000 € |
Más de 100.000 | 3.500 € | 7.500 € |
Compatibilidad
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable
IN848F - Bono Innovación 2023 Gain Xunta de Galicia
APOYO A LA INNOVACIÓN MEDIANTE LA CONTRATACIÓN (APOYO I+D+i)
Plazo de presentación
Hasta el 10 de abril de 2023
Tipo de ayuda
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Ayudas de minimis.
Organismo

Objeto
Ayudas a microempresa y pymes a través de bonos de innovación, dirigidos a aquellas que precisan contratar servicios de los agentes de innovación para conseguir un Salto Cualitativo y Cuantitativo en su actividad de I+D+i a Corto Plazo, pero no requieren de una acción integral y/o de mayor esfuerzo inversor.
Existen dos tipo de bonos de innovación:
Línea 1. Bonos para servicios de apoyo a la innovación, para la financiación de las actividades destinadas a la protección de la innovación y del conocimiento, transferencia tecnológica, comercialización y que permitan el desarrollo de nuevos productos y servicios o mejora de la competitividad empresarial.
Línea 2. Bonos para gestión de la financiación de la innovación, para la subvención de los costes de actividades de gestión, contratadas con los agentes de la innovación, encaminadas a la:
A) Tramitación de Incentivos, Beneficios Fiscales para la I+D+i y bonificaciones de la seguridad social de personal investigador.
B) Contratación de servicios para la tramitación de nuevas solicitudes de financiación a propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales, europeas o internacionales.
Beneficiarios
- Las microempresas y pymes con Domicilio Social o un Centro de trabajo en Galicia. Beneficiarios por línea de ayuda:
- Línea 1. Servicios de apoyo a la innovación: Microempresas y Pequeñas Empresas.
- Línea 2. Gestión de la financiación de la innovación: Microempresas, Pequeñas y Medianas Empresas.
- Exclusiones según la línea de ayuda:
- Línea 1. Servicios de apoyo a la innovación:
- Beneficiarios de InnovaPeme 2021 y 2022.
- Beneficiarios de Bono innovación del año 2022
- Empresas que en el momento de la publicación tengan de CNAE exclusivo:
- 61: Telecomunicaciones.
- 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
- 63: Servicios de información
- Línea 2. Gestión de la financiación de la innovación:
- Beneficiarios de InnovaPeme 2021 y 2022.
- Línea 1. Servicios de apoyo a la innovación:
- Los beneficiarios de las ayudas dispondrán de la Capacidad Administrativa, Financiera y Operativa Suficiente para la ejecución de la ayuda concedida.
- Si la entidad solicitante es vinculada o asociada a una empresa que haya sido beneficiaria de Innovapeme o bono Innovación en las condiciones de las exclusiones especificas de las líneas anteriormente descritas o sea beneficiaria simultanea de esta convocatoria de Bono innovación, queda excluida de ser beneficiaria de la subvención.
Requisitos y Actuaciones Subvencionables
Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las contrataciones de personal externo para la realización de actividades de I+D+i, que se formalicen desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 6 de octubre de 2023 con las siguientes características:
a) Las actividades de I+D+i que realizarán las personas contratadas deberán desarrollarse en centros de trabajo de la comunidad autónoma de Galicia y estarán alineadas con los retos y las prioridades estratégicas establecidas en la RIS3 para Galicia.
b) Línea 1. Apoyo a la innovación:
- Constituirán una o más actividades que estarán incluidas en una memoria descriptiva que se presentará junto con la solicitud, que respondan a necesidades justificadas y con un impacto contrastable en la empresa, que Permitan Consolidar y/o Incrementar las Capacidades Tecnológicas y de Impulso de la I+D+i de la empresa.
- Las actividades se realizarán mediante la contratación de servicios de apoyo a la innovación de entre las siguientes tipologías:
- Implantación de sistemas de gestión y organización de la innovación.
- Estudios de vigilancia tecnológica y estado del arte
- Estudios de viabilidad tecnológica e industrial encaminados al desarrollo de nuevos productos o servicios, el análisis de la mejora o creación de nuevos procesos productivos.
- En lo relativo a los nuevos procesos o servicios basados en tecnologías digitales, únicamente se admitirán aquellas soluciones innovadoras basadas en:
- Interconexión del mundo físico y virtual a través de realidad aumentada, la impresión 3D, la automatización avanzada y robótica, así como internet de las cosas o sistemas inteligentes embebidos.
- Sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automática y toma de decisiones autónomas a través del tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares).
- Ciberseguridad.
c) Línea 2. Gestión de la financiación de la innovación.
- Tipo A. Contratación de servicios de consultoría para la tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y y bonificaciones de la seguridad social de personal investigador correspondientes al ejercicio 2022.
- Tipo B. Contratación de servicios para la tramitación de nuevas solicitudes en convocatorias de ayudas a la I+D+i. La solicitud tendrá que estar presentada dentro del período elegible de gastos.
Financiación
Las ayudas se concederán en forma de subvenciones no reembolsables. La cuantía máxima de la ayuda se determinará sobre la Inversión Total que se subvenciona según el tipo de bono:
- Línea 1. Apoyo a la innovación:
- Inversión: de 15.000 € hasta 50.000 € (la presentación de una propuesta con un presupuesto fuera del rango establecido será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda)
- Intensidad: 70% excepto para los costes de protección de conocimiento que será del 50%
- Subvención: de 7.500 € hasta 35.000 €
- Línea 2. Gestión de la financiación de la innovación:
- Inversión: sin límite
- Intensidad: 70%
- Subvención: máximo de 5.000 € para cada una de la tipologías (A y B)
Criterios de valoración
CRITERIOS DE VALORACIÓN | ||
EN QUE CONSISTEN | ASPECTOS A VALORAR | PUNTUACIÓN MÁXIMA (82 PUNTOS) |
Tipo de Contrato | Contrato indefinido | 18 |
Contrato temporal 13 meses | 1 | |
Contrato temporal 14 meses | 2 | |
Contrato temporal 15 meses | 3 | |
Contrato temporal 16 meses | 4 | |
Contrato temporal 17 meses | 5 | |
Contrato temporal 18 meses | 6 | |
Contrato temporal 19 meses | 7 | |
Contrato temporal 20 meses | 8 | |
Contrato temporal 21 meses | 9 | |
Contrato temporal 22 meses | 10 | |
Contrato temporal 23 meses | 11 | |
Contrato temporal 24 meses o más | 12 | |
Retribución salarial anual bruta de la persona a contratar | Entre 19.001 y 20.000 euros | 1 |
Entre 20.001 y 21.000 euros | 2 | |
Entre 21.001 y 22.000 euros | 3 | |
Entre 22.001 y 23.000 euros | 4 | |
Entre 23.001 y 24.000 euros | 5 | |
Entre 24.001 y 25.000 euros | 6 | |
Entre 25.001 y 26.000 euros | 7 | |
Entre 26.001 y 27.000 euros | 8 | |
Entre 27.001 y 28.000 euros | 9 | |
Entre 28.001 y 29.000 euros | 10 | |
Entre 29.001 y 30.000 euros | 11 | |
Entre 30.001 y 31.000 euros | 12 | |
Entre 31.001 y 32.000 euros | 13 | |
Más de 32.000 euros | 14 | |
Experiencia profesional previa de la persona | Sin experiencia | 8 |
Menos de 12 meses | 6 | |
Entre 12 y 24 meses | 4 | |
Más de 24 y hasta 36 meses | 2 | |
Sin definir | 0 | |
Titulación de la persona a contratar (no acumulable) | Doctor | 8 |
Posgrado (curso de posgrado/máster) | 6 | |
Grado (licenciado/diplomado): | 4 | |
Título de formación profesional de grado superior o equivalente | 2 | |
Sin definir | 0 | |
Perfil de la persona a contratar | Que la persona contratada sea mujer | 7 |
Que la persona a contratar tiene una discapacidad certificada superior al 33 % | 5 | |
Prestación de un plan de formación/capacitación complementario al personal contratado (+2 puntos si es en colaboración con un centro de investigación) | Entre 20 y 40 horas | 2 |
Entre 41 y 60 horas | 4 | |
Más de 60 horas | 6 | |
Que no hayan resultado beneficiarias del programa Principia en años anteriores | No haber sido beneficiaria | 3 |
Mantener el personal contratado en convocatorias anteriores del Programa Principia | Mantenimiento del personal | 3 |
Características de la entidad contratante | Microempresa | 2 |
Iniciativa empresarial emprendedora | 2 | |
Iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT) o pequeña y mediana empresa innovadora | 2 | |
Empresas que acrediten resolución de ayudas públicas a proyectos de I+D+i, informe motivado vinculante o que obtuvieran desgravaciones fiscales por actividades de I+D+i en las últimas tres anualidade | 2 | |
Organismo de investigación | 8 |
Incompatibilidades
Dichas ayudas serán Compatibles con la Percepción de Otras Ayudas.
TU986B Subvenciones para Actuaciones de Eficiencia Energética en Empresas Turísticas 2022 Galicia
ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Plazo de presentación
Desde el 3 de diciembre de 2022 hasta el 2 de mayo de 2023.
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA
Ayuda en régimen minimi
Organismo

Objeto
La realización de actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico.
Beneficiarias
- Podrá solicitar esta subvención las pequeñas y medianas empresas que tengan residencia fiscal en España que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
- Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto del Acuerdo de 29 de
marzo de 2022.
- Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT). Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación, tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.
- Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- A efectos de las ayudas de minimis conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.
- Para que las personas jurídicas de naturaleza privada sean beneficiarias, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
- Las personas y las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.
Requisitos generales
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida.
- La mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año).
- Las actuaciones objeto de la ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en caso de que dichas actuaciones las requieran.
- Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales.
- En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes a criterios de la Unión Europea.
- No serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- Las realizadas en edificios de nueva construcción.
- Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o el volumen construido.
- Las intervenciones en edificios existentes que supongan un cambio de uso del edificio.
Gastos subvencionables
Las actuaciones subvencionables se podrán llevar a cabo si el edificio completo tiene el uso turístico. Los edificios tendrán que tener alguno de los siguientes usos:
- Hoteles
- Pensiones
- Establecimientos de turismo rural
- Albergues turísticos
- Apartamentos Turísticos
Quedarán excluidos los establecimientos de alojamiento turístico que ocupen parcialmente un edificio.
Estas son las actuaciones subvencionables:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos de alojamiento turístico mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen. Las que se realicen en la envolvente térmica del edificio conforme la definición establecida en el Código Técnico de Edificación. Las actuaciones subvencionables de esta tipología serán:
- Soluciones Constructivas Convencionales: las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
- Soluciones Constructivas no Convencionales: las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática», como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica: Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica. Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables las instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica: Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él, suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.
- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas: Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación. También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local.
- Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las categorías anteriores: Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE) vigente.
- Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas: Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas. Son actuaciones subvencionables las que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes. Serán subvencionables (lista orientativa):
- Luminarias, lámparas y equipo.
- Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación. Se incluye el control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio para aprovechar el uso de la luz solar.
- Cambio de sistema de iluminación.
- Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.
Cuantía
La subvención máxima por proyecto será 150.000 €, solo se podrá pedir una subvención. La cuantía mínima del proyecto será de 5.000 €
Intensidad depende de tipología de proyecto en eficiencia energética:
- Envolvente térmica: de un 50 % a un 90 %
- Instalaciones térmicas: de un 40 % a un 70 %
- Instalaciones iluminación: de un 20 % a un 35 %
La intensidad depende de la calificación de la actuación de ahorro energético que se lleve a cabo.
Compatibilidad
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % de los costes subvencionables aprobados.
TR341D - Xempre Autónomo 2023
APOYO AL AUTÓNOMOESTA ES LA INFORMACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE 2021, TENEDLA EN CUENTA COMO UNA ESTIMACIÓN
IREMOS ACTUALIZANDO LA INFORMACIÓN
Plazo de presentación
Saldrá a comienzos de 2023
Tipos de ayudas
Concurrencia no competitiva. Ayuda en minimis.
Organismo

Objeto
La finalidad es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
Beneficiarios
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.
b) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
c) Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia.
d) Que no percibieran subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.
e) Que no desarrollaran como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni estuvieran de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad debe estar constituida antes de la presentación de la solicitud de subvención.
3. Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
Cuantía
La cuantía será:
a) 2.000 euros para personas desempleadas en general.
b) 4.000 euros para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
– Personas menores de 30 años.
– Mayores de 55 años.
– Personas desempleadas de larga duración (aquella que en la fecha de su contratación por cuenta ajena esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como persona desempleada en el Servicio Público de Empleo de, al menos, doce meses durante los dieciocho meses anteriores a su contratación)
– Personas desempleadas con discapacidad.
– Personas desempleadas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.
La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25% en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal de la persona autónoma se encuentre en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años.
d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.
e) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.
Estos cinco incrementos son acumulables.
Compatibilidades
La subvención establecida en este programa será incompatible con las establecidas en los distintos programas de promoción del empleo autónomo que subvencionen el alta como persona trabajadora autónoma, en los programas de fomento de cooperativas y del empleo en cooperativas y sociedades laborales, iniciativas de empleo, iniciativas de empleo de base tecnológica e integración laboral de las personas con discapacidad, convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
Asimismo, serán incompatibles con las ayudas comprendidas en el programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino convocadas por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, así como con otras que, por los mismos conceptos puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo.
Será compatible con las ayudas que la Secretaría General de la Emigración convoque en el 2023 para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónomo gallega de las personas emigrantes retornadas y de sus descendientes, así como con el Programa del bono nueva oportunidad que se convoque en el año 2023.
TR341Q- Programa Bono Personas Autónomo 2023
APOYO AL AUTÓNOMO
Plazo de presentación
Desde el 25 de enero al 29 de septiembre de 2023
Tipos de ayudas
Por orden de entrada.
En régimen de minimis.
Organismo

Objeto
Fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios:
1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.
2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
b) La empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2021.
c) La empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2021 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000,00 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la entidad solicitante.
Quedan excluidos:
a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras.
b) Las personas que cobraran la ayuda del bono de las personas autónomas en alguna de las anteriores convocatorias.
Líneas
Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:
- Compra de maquinaria.
- Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
- Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
- Compra de utillaje y herramientas.
- Reforma del local del negocio.
- Equipamiento informático.
- Equipamiento de oficina y/o negocio.
- Rótulos.
- Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
- Diseño de marca.
Periodo subvencionable, Cuantía e Intensidad de la ayuda
A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago.
Subvención de un 80% de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda.
TR342C - Plan Galicia Emprega de Incentivos a la Contratación y formación 2023
CREACIÓN DE EMPLEO
Plazo de Presentación
Hasta el 30 de septiembre de 2023
Tipo de ayuda
En concurrencia no competitiva (por orden de entrada). Régimen Minimis.
Organismo

Objeto
Ayudas que favorezcan la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y, especialmente, de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral con la finalidad de paliar los perjuicios derivados de los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19 sobre el mercado de trabajo.
Líneas y tipo de contratación
Incluye cuatro tipos de ayudas compatibles:
- Incentivos a la contratación indefinida inicial.
- Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo
- Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijo-discontinuos a un mínimo de 9 meses.
- Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad
A mayores hay que tener en cuenta el Incentivo a la formación (opcional).
Será subvencionable contratos indefinidos a jornada completa, contratos fijos discontinuos de un mínimo de 9 meses a jornada completa y los contratos fijo a jornada parcial solo para personas con discapacidad.
Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias las personas autónomas que realicen contrataciones por cuenta ajena y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir el cupo de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, al menos, al 2 % de trabajadores.
Las personas contratadas tendrán que ser personas desempleadas que cumplan alguna de estas condiciones:
- Persona joven: la persona contratada tiene que tener menos de 30 años.
- Persona mayor de 55 años.
- Emigrante retornado o extranjero.
- Mujer.
- Parado de Larga Duración: aquella que en la fecha de su contratación por cuenta ajena esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como persona desempleada en el Servicio Público de Empleo de, al menos, doce meses durante los dieciocho meses anteriores a su contratación.
- Persona discapacitada o en riesgo de exclusión: la persona tendrá que tener más de un 33 % de discapacidad. La consideración de personas en situación o riesgo de exclusión social será para las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativa de dicha situación social.
Las contrataciones de las personas desempleadas que encajan en alguno de los grupos anteriores tienen que haberse realizado entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023.
Cuantias
- Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de:
- 6.000 € cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven menor de 30 años.
- 10.000 € cuando la persona trabajadora contratada sea desempleada parada de larga duración.
- 10.000 € cuando la persona contratada sea mayor de 55 años.
- 10.000 € si la persona contratada es emigrante retornado o persona extranjera.
- 14.000 € cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.
- 16.000 € si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional a la jornada de trabajo.
- A esta cantidad se añadirán 4.000 € de Bono Formación.
- Las cuantías se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
- En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
- Personas trans.
- Si la contratación se realiza con mujeres en profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada.
- Si la persona contratada es mayor de 45 años (no aplicable a solicitudes por contrataciones de mayores de 55 años).
- Si la persona contratada es mujer (no aplicable a solicitudes por contrataciones de mujeres).
- Incremento de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales (de jornada parcial a jornada completa): incentivo de 2.000 € . Si el incremento de jornada se realiza en personas con discapacidad, el incentivo será de 3.000 €.
- Incremento de la duración anual de los contratos fijo discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa: incentivo de 4.000 €.
- Las cuantías de la subvención por la contratación indefinida de las personas con discapacidad, se incrementarán en 1.000 € por la adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipaciones de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad.
Mantenimiento del empleo
Mantener en su plantilla a la persona trabajadora objeto de subvención durante un período mínimo de 24 meses contados desde la fecha de realización de la contratación, del incremento de jornada, de la duración anual del contrato fijo-discontinuo o de la adaptación de puestos.
IG272 - Galicia Exporta Digital 2023 IGAPE Marketing Digital Internacional
APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL DE LAS PYME.ESTA ES LA INFORMACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE 2022, TENEDLA EN CUENTA COMO UNA ESTIMACIÓN
IREMOS ACTUALIZANDO LA INFORMACIÓN
Plazo de presentación
Saldrá a comienzos de 2023
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA.
Ayuda en régimen de mínimis.
Organismo

Objeto
Apoyar a las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización digital conscientes de que el desarrollo de las tecnologías digitales supone un enorme potencial para la mejora de la competitividad en los mercados internacionales, considerando que el desarrollo de planes empresariales de internacionalización digital repercuten en las posibilidades de negocio, posibilitando la presencia en mercados, facilitando el acceso a clientes, reduciendo los costes de transacción y publicidad, y permiten abrir canales comerciales nuevos, aportando así medios más eficaces para la potenciación de actividades económicas internacionales y el incremento de las exportaciones. Siendo el objeto último de estas bases el desarrollo y la implementación de un Plan de internacionalización digital de empresa, y las necesidades específicas en materia de marketing digital internacional del comercio minorista.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Las pequeñas y medianas empresas.
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en Galicia. La empresa debe tener como mínimo tres trabajadores por cuenta ajena, antes de la solicitud.
c) Que tengan un importe de facturación en el último ejercicio con obligación de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, o de presentación de la declaración de la renta, como mínimo del doble del presupuesto del proyecto presentado por la empresa en su solicitud de ayuda.
d) Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
e) Que estén dadas de alta en programas avanzados de IGAPE de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. En todo caso la solicitud de alta en programas avanzados de IGAPE de apoyo a la internacionalización, deberá presentarse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del IGAPE IG192 excepto los comercios minoristas.
f) Que estén al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
Requisitos principales del proyecto
Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por empresa, con un gasto subvencionable mínimo igual o superior a 18.000 € y máximo de 100.000 € por empresa. De superar este máximo se procederá a ajustar el gasto al límite máximo. De superar este máximo se procederá a ajustarlo a este límite máximo. En el caso de empresas del sector de la producción agraria y de la pesca el gasto subvencionable mínimo debe ser igual o superior a 14.000 € y máximo de 37.500 €.
Las inversiones podrán llevarse a cabo después de la solicitud (proyectos no iniciados).
Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
Conceptos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables todos aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del plan para el cual fueron concebidos. En concreto, se subvencionan los siguientes tipos de gastos:
A. CONSULTORÍA necesaria para la elaboración de:
a) Diagnóstico de potencial exportador digital. Este análisis debe como mínimo analizar la madurez digital e internacional de la empresa y justificar las oportunidades de una estrategia de internacionalización digital para la empresa teniendo en cuenta sus recursos. Gasto subvencionable máximo: 3.000 euros.
b) Planes de internacionalización digital multicanal. Estos planes deben incluir como mínimo una investigación, evaluación y selección de mercados y canales de ventas teniendo en cuenta el potencial exportador digital de la empresa y sus recursos disponibles. Gasto subvencionable máximo: 3.000 euros.
c) Planes de mercados electrónicos concretos. Estos planes deben de contener como mínimo la estrategia y las acciones necesarias para diseñar, programar, conectar y posicionar tiendas y catálogos online multi-idioma. Así como un análisis SEO de web, catálogos online y/o tiendas online. Análisis SEO por mercado geográfico para Google y/o buscadores de referencia (Baidu, Yandex para China y Rusia, por ejemplo), y/o SEO en marketplaces tipo Amazon, AliExpress, eBay. Gasto subvencionable máximo: 5.000 euros.
d) Gastos de asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital. Aquellos que se relacionen directamente con la operativa digital internacional como la adaptación al Reglamento general de protección de datos y, en general, a la operativa import- export en el comercio electrónico. Gasto subvencionable máximo: 5.000 euros.
B. SOFTWARE de:
a) Soluciones tecnológicas P.I.M. ( Product Information Management) para crear, gestionar y conectar catálogos digitales internacionales multi-idioma. Gastos subvencionable máximo: 6.000 euros.
b) Adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas y con sistemas de información ( ERPs). Gasto subvencionable máximo: 20.000 euros.
c) Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores ( KPI´s) para el seguimiento y optimización de canales de ventas y de marketing online. Gasto subvencionable máximo: 20.000 euros.
d) Soluciones de inteligencia automatizada para la optimización de la supply chain y del fullfillment, por ejemplo, para la venta predictiva y el aprovisionamiento. Gasto subvencionable máximo: 18.000 euros.
C. OTROS GASTOS de:
a) Creación y adaptación de catálogos online para el marketing y ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B cómo B2C. Gasto subvencionable máximo: 4.000 euros.
b) Campañas de posicionamiento SEM en directorios internacionales con buscadores y en plataformas, incluidos gastos de agencia. Gasto subvencionable máximo: 12.000 euros.
c) Soluciones de software de pago por uso de las mencionadas en el apartado B.. Gasto subvencionable máximo: 20.000 euros.
d) Soluciones de inbound marketing internacional para lograr captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio online. Se incluye desde la compra de las soluciones tecnológicas, su integración y también su gestión como servicio a vendedores online por parte de agencias. Gasto subvencionable máximo: 6.000 euros.
e)Creación y adaptación de tiendas en línea. Gasto subvencionable máximo: 9.000 €.
Intensidad de ayuda
La subvención será de un máximo del 80% de los gastos subvencionables mencionados anteriormente.
Incompatibilidades
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100% del gasto subvencionable.
Otras ayudas, subvenciones y avales.
PROGRAMA XPANDE DIGITAL 2023 Cámara de Comercio Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa
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PROGRAMA XPANDE DIGITAL 2023 Cámara de Comercio da Coruña
14 marzo 2023
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Programa ICEX NEXT 2022 Ayuda a la internacionalización de PYMES
Subvención,internacionalizacion
19 febrero 2022
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KIT DIGITAL 2023
ADQUISICIÓN DE SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN POR PARTE DE PYMESYA ESTÁ PUBLICADA CONVOCATORIA DE EMPRESAS DE 3 A MENOS DE 10 TRABAJADORES
OBZ ACTUARÁ COMO REPRESENTANTE VOLUNTARIO
Plazo de presentación
Hasta el 31 de diciembre de 2024
Tipo de ayuda
Subvención en Régimen de Concurrencia No Competitiva. ORDEN DE ENTRADA
Régimen Mínimis
Organismo

Objeto
La implantación de determinadas Soluciones de Digitalización para Personas Autónomas, Micropymes y Pequeñas Empresas de Galicia y el resto de España que les permita un Avance Significativo en su Nivel de Madurez Digital.
Beneficiarias
Podrán acceder al Kit Digital:
- Segmento II. Microempresa/pequeña empresa (entre 3 y menos de 10 trabajadores) Ya convocada
- Segmento III. Autónomos/microempresa (entre 0 y menos de 3 trabajadores).
- Segmento I. Pequeñas empresas (entre 10 y menos de 50 trabajadores).
Se tendrá en cuenta el número de trabajadores a la fecha de solicitud de la subvención.
Las beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en Situación de Alta y tener la Antigüedad Mínima que se establece por convocatoria (6 meses 1ª convocatoria).
- No tener consideración de Empresa en Crisis.
- Estar al corriente de las Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Disponer de la Evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la Plataforma Acelera pyme.
Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica podrán solicitar la ayuda.
Los autónomos societarios con trabajadores quedan excluidos.
Gastos subvencionables
Cada empresa podrá optar a un bono del kit digital se podrán escoger una o varias Soluciones Digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores que desarrollen los servicios del catalogo de Acelera pyme. El catalogo incluye:
- Sitio Web y Presencia básica en Internet.
- Comercio Electrónico.
- Gestión de Redes Sociales.
- Gestión de Clientes y/o Proveedores.
- Inteligencia Empresarial y Analítica.
- Servicio y Herramientas de Oficinas Virtuales.
- Gestión de Procesos.
- Factura Electrónica.
- Comunicaciones Seguras.
- Ciberseguridad.
- Presencia avanzada en Internet.
- Marketplace.
El hardware será subvencionable siempre que forme parte imprescindible de la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.
Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una Mejora Funcional. Para considerarse Mejora Funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- La solución debe Ser Completamente Nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece.
- Que la solución sustituida No Cumpliera con alguno de los Requisitos Mínimos Exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
NO se considerará mejora funcional:
- Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente
- Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
Cuantía
La intensidad de la ayuda del 100 %.
La cuantía de la ayuda dependerá de la cantidad de trabajadores de la empresa.
Para empresas de 3 a menos de 10 hasta 6.000 €.
Para empresas de 10 a menos de 50 hasta 12.000 €.
Para empresas de entre 0 a menos de 3 hasta 2.000 €.
CATEGORÍA DE SOLUCIONES DE DIGITALIZACIÓN | Meses de prestación del servicio | Empresas de 0 a menos de 3 empleados | Empresas de 3 a menos de 10 empleados | Empresas de 10 a menos de 50 empleados |
Sitio Web y Presencia básica en Internet | 12 | 2.000 € | 2.000 € | 2.000 € |
Comercio Electrónico | 12 | 2.000 € | 2.000 € | 2.000 € |
Gestión de Redes Sociales | 12 | 2.000 € | 2.500 € | 2.500 € |
Gestión de Clientes | 12 | 2.000 € | 2.000 € | 4.000 € |
Business Intelligence y Analítica | 12 | 1.500 € | 2.000 € | 4.000 € |
Gestión de Procesos | 12 | 2.000 € | 3.000 € | 6.000 € |
Factura Electrónica | 12 | 1.000 € | 2.000 € | 2.000 € |
Servicios y herramientas de Oficina Virtual | 12 | 250 €/usuario | ||
Hasta 2 usuarios | Hasta 9 usuarios | Hasta 48 usuarios | ||
Comunicaciones Seguras | 12 | 125 €/usuario | ||
Hasta 2 usuarios | Hasta 9 usuarios | Hasta 48 usuarios | ||
Ciberseguridad | 12 | 125 €/ dispositivo | ||
Hasta 2 dispositivos | Hasta 9 dispositivos | Hasta 48 dispositivos | ||
Presencia avanzada en Internet | 12 | 2.000 € | 2.000 € | 2.000 € |
Marketplace | 12 | 2.000 € | 2.000 € | 2.000 € |
Compatibilidad
Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste.
Otras subvenciones, ayudas y avales.
No se ha encontrado nada.
Programa ICEX NEXT 2022 Ayuda a la internacionalización de PYMES
APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN
Plazo de presentación
En esta convocatoria se realizarán cuatro procedimientos de selección sucesivos según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes:
- Procedimiento 1: Del 10 al 28 de febrero de 2022
- Procedimiento 2: Del 10 al 31 de mayo de 2022
- Procedimiento 3: Del 10 al 30 de septiembre de 2022
- Procedimiento 4: Del 10 al 31 de diciembre de 2022
Tipo de ayuda
Subvención en concurrencia competitiva.
Ayuda en régimen de minimis.
Organismo

Objeto
Iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas españolas que cuenten con un proyecto competitivo y/o facilitar la revisión de la estrategia internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus mercados habituales.
El programa ICEX Next tiene como finalidad introducir y consolidar la cultura exportadora en la pequeña y mediana empresa española para que ésta pase a formar parte de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser PYME. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.
b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, estos deberán prestarse en el exterior.
c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
d) Contar con una facturación superior a 200.000 euros, eliminándose este requisito para las startups de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida en su acceso al mercado.
e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total, dado el especial foco de esta convocatoria en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.
f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.
g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX, esto es, los programas PIPE o ICEX Next. Teniendo en cuenta la coyuntura actual, las empresas que hayan participado en estos programas con anterioridad al 1 de enero de 2015 cuya cifra de ventas en Reino Unido sea superior a 300.000 euros y/o, el porcentaje de sus ventas en Reino Unido sobre el total de sus ventas internacionales sea superior al 30% podrán ser beneficiarias del programa. Las empresas que hayan participado en estos programas entre los años 1997 y 2005, y que facturen más de 1.500.000 de euros en el último ejercicio podrán ser beneficiarias del programa.
h) No tener impagos con ICEX.
Conceptos subvencionables
Serán los siguientes:
a) Asesoramiento personalizado: incluye 50 horas de consultoría especializada en materia de internacionalización, prestado por los consultores ICEX-Next. Dicho asesoramiento tendrá como finalidad el diseño de la estrategia internacional y su implementación siendo obligatorio la elaboración/revisión de un Plan estratégico de Negocio Internacional. Así mismo, podrá contar con más horas de asesoramiento en temáticas que faciliten la mejora de su competitividad exterior.
b) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales: estudios, informes, bases de datos y servicios, realizados por terceros, cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio.
c) Gastos de promoción internacional: Son todos aquellos gastos que impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior. En este sentido, se incluyen los gastos de material promocional, difusión, publicidad relaciones públicas y marketing digital, así como los gastos de participación en ferias, seminarios, jornadas, conferencias y acciones promocionales en el exterior. También se incluyen los gastos de registro y defensa de patentes, propiedad intelectual y marcas internacionales, así como los viajes de prospección de mercados y promoción. Se incluyen los gastos o certificaciones sanitarias requeridos para el acceso a un país.
d)Gastos de desarrollo de red comercial en el exterior: Son todos aquellos gastos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comercial en destino. En este sentido, se incluyen los gastos relacionados con el acceso del producto o servicio al mercado, el registro, homologación y certificación del producto, la auditoría y vigilancia de marca, certificados de Exportación y de calidad internacional, los gastos de asesoramiento legal, financiero y administrativo para el desarrollo de la red comercial en destino y, por último, los gastos de establecimiento relativos a los estudios de viabilidad, y contratación de servicios de desarrollo comercial en destino. No se apoyará ningún tipo de comisión o remuneración asociada a venta.
e)Gastos de contrataciones para el refuerzo, apoyo, asistencia técnica, operativa y/o comercial del equipo de desarrollo internacional de la empresa.
Las condiciones dependerán de cada convocatoria.
Cuantía de la ayuda
El límite máximo de la subvención por beneficiario para esta convocatoria es de 24.000 € correspondiente al 60% de cofinanciación de determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional. Por tanto, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 40.000 euros de gasto realizado:
- BLOQUE 1 – ASESORAMIENTO PERSONALIZADO ICEX NEXT: 4.500 €
- BLOQUE 2 – GASTOS PROMOCIÓN, PROSPECCIÓN, DESARROLLO DE RED COMERCIAL Y PERSONAL: 35.500 €
A este gasto realizado se le aplicara el 60% para determinar la subvención de ICEX.
Compatibilidad
Esta subvención será compatible con las otorgadas por la administración estatal, autonómica y local. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
ENISA Emprendedoras Digitales 2022
APOYO A MUJERES EMPRENDEDORES EN EL AMBITO DIGITAL
Plazo de presentación
Abierto todo el año
Tipo de ayuda
Ayuda en forma de Préstamo
Organismo

Objeto
Apoyar e impulsar, a través de la financiación, proyectos de emprendimiento digital femenino y reducir la brecha de género existente en este ámbito.
Beneficiarios
PYMES de nueva creación y aquellas que estén considerando un proyecto de consolidación, crecimiento o internacionalización. Estas empresas deben tener, en su plantilla, una o varias mujeres que ostenten una posición relevante de liderazgo o de poder en el accionariado, en el órgano de administración o formando parte del equipo directivo.
Requisitos
- Ser PYME, conforme a la definición de la Unión Europea.
- Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de los socios o partícipes.
- El proyecto empresarial ha de demostrar su viabilidad técnica y económica, y presentar un modelo de negocio innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
- La empresa prestataria deberá cofinanciar las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.
- Los fondos propios de la sociedad serán equivalentes, como mínimo, a la cuantía del préstamo.
- Deberán presentarse las cuentas del último ejercicio cerrado, que habrán sido depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda. La empresa que reciba un préstamo por un importe superior a 300.000 €, deberá tener auditados externamente los estados financieros del último ejercicio cerrado.
Condiciones
- Importe mínimo del préstamo: 25.000 €.
- Importe máximo del préstamo: 1.500.000 €.
- Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, la cuantía de fondos propios y la estructura financiera de la sociedad.
- El tipo de interés se aplicará en dos tramos: Primer tramo: euríbor + 3,75 %. Segundo tramo: un interés variable en función de la rentabilidad financiera, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 8 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.
- Comisión de apertura: 0,5 %.
- Vencimiento máximo: 9 años.
- Carencia de principal: máximo, 7 años.
- Amortización trimestral.
- Sin garantías.
IN421W Programas Incentivos Instalaciones Ligadas al Autoconsumo y Almacenamiento Fuentes Energías renovables
DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES, AUTOCONSUMO Y ALMACENAMIENTO ELÉCTRICO EN EL SECTOR SERVICIOS Y EN OTROS SECTORES PRODUCTIVOS.
Plazo de presentación
Hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA
Organismo

Objeto
Ayudas correspondiente a las anualidades 2021-2023, para los programas 1, 2 y 3 de incentivos de autoconsumo y almacenamiento.
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y en otros sectores productivos.
Beneficiarias
Podrán optar a esta subvención las personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica.
- Programa de incentivos 1: Son beneficiarias las empresas que se incluyan en los siguientes grupos:
- G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas.
- H: Transporte y almacenamiento.
- I: Hostelería
- J: Información y comunicaciones.
- K: Actividades financieras y de seguros
- L: Actividades inmobiliarias
- M: Actividades profesionales, científicas y técnicas
- N: Actividades administrativas y servicios auxiliares
- P: Educación
- Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales
- R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
- S: Otros servicios
- Programa de incentivos 2: Son beneficiarias las empresas que se incluyan en los siguientes grupos:
- A01: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca excepto el grupo A017 (Caza).
- B: Industrias extractivas
- C: Industria Manufacturera
- D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
- E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
- F: Construcción.
Proyectos subvencionables
Proyectos subvencionables:
- Programa de incentivos 1 y 2 Instalaciones de fotovoltaica y/o eólica para autoconsumo, con o sin almacenamiento. Se subvencionará la instalación de los primeros 5 MW de potencia de la instalación.
- Programa de incentivos 3 Incorporación de almacenamiento en instalaciones de fotovoltaica y/o eólica existentes.
- Las instalaciones de almacenamiento no pueden estar conectadas directamente a la red, deben tener una ratio de capacidad / potencia generada menor a 5 kWh/kW. Las tecnologías plomo-ácido no serán elegibles.
Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención.
Cuantía


Otras líneas
Otras líneas donde pueden entrar autónomos, de uso residencial:
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable en el sector residencial.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial.
- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
IG166- Contratación de gestores de internacionalización
APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN
Plazo de presentación
Hasta el 30 de Diciembre de 2019, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.
Ayuda en régimen de mínimis.
Organismo

Objeto
Facilitar la adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización y la incorporación o reinserción al mercado laboral de profesionales en el ámbito del comercio exterior, priorizando a los jóvenes sin o con poca experiencia y a los sénior experimentados mayores de 45 años en situación de desempleo, al mismo tiempo que se apoya a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización, poniendo a disposición de las pymes y de los organismos empresariales información sobre profesionales con formación especializada y una subvención a fondo perdido para su contratación.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas y organismos empresariales que cumplan los siguientes requisitos:
1. Empresas, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos, y que tengan como proyecto iniciar o consolidar su proceso de internacionalización.
2. Asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, clústers empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro), que representen un colectivo de empresas gallegas, y los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2016 en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE/BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009). Todos deber tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las empresas tendrán que disponer del informe de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización realizado a través de programas de Igape a partir de 2013. De no disponer del citado informe de alta, debe solicitarlo a través de la oficina virtual del Igape (procedimiento IG192) dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3. Los solicitantes tendrán su centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Los solicitantes acreditarán tener un proyecto de internacionalización para lo cual se requiere contratar profesionales en comercio exterior.
5. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y no ser consideradas empresas en crisis. A los efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el número 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
Conceptos subvencionables
1. Será subvencionable el coste de los contratos laborales por cuenta ajena a tiempo completo de gestores de internacionalización, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación, acordes a la finalidad de ayuda, excepto contratos de alta dirección.
Los solicitantes que lo deseen tienen a su disposición la base de datos del Igape de gestores de internacionalización. De esta bolsa de trabajo forman parte profesionales con el perfil y formación orientados a la internacionalización empresarial. Esta bolsa de gestores de internacionalización está abierta, indefinidamente, a las nuevas incorporaciones de personal que reúna los requisitos exigidos. El Igape no se hace responsable de la veracidad de la información suministrada por los integrantes de esta bolsa y el beneficiario tiene la obligación de comprobarla. En todo caso, si el beneficiario de la ayuda contrata un gestor que no pertenezca a la citada base de datos del Igape, el gestor se deberá dar de alta en la misma antes de presentar la primera solicitud de cobro de la subvención y, en el caso de no acreditarse dicho hecho, le será requerido.
2. La solicitud de ayuda vendrá referida al desarrollo de un proyecto de comercio exterior que el solicitante deberá describir en detalle en el formulario de solicitud de la ayuda.
Si el solicitante ha previsto desarrollar más de un proyecto, puede solicitar hasta un máximo de dos gestores. En cuyo caso, debe cubrir en el formulario electrónico de solicitud a descripción en detalle de cada uno de los proyectos, delimitando y diferenciando el proyecto a desarrollar por cada gestor.
3. Los contratos laborales subvencionables deben ser indefinidos o temporales por un período mínimo de duración hasta la fecha de final del proyecto de comercio exterior estimado por el beneficiario y que haya hecho constar en la solicitud de la ayuda, o por el tiempo restante desde la contratación hasta el final del proyecto referido, en el caso de contratos de gestores sustitutos de los iniciales. En todo caso, el período mínimo del contrato será de 6 meses.
4. El período de contratación subvencionable (máximo 15 meses) deberá iniciarse entre la fecha de solicitud de la ayuda y hasta un máximo de dos meses a partir de la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, debe estar comprendido dentro del plazo de ejecución.
5. Para determinar el coste subvencionable se toma como referencia el salario medio mensual bruto para la tipología de contratos temporales en el año 2017, publicado por el INE (https://www.ine.es/jaxiT3/ Tabla. htm? t=13941& L=0), que asciende a 1.602,08 euros. Partiendo de este dato, será coste subvencionable el salario mensual neto correspondiente al período de contratación, sobre el que se aplicará el porcentaje de subvención previsto.
6. Acorde a lo dispuesto en el artículo 5.c) de la Orden ESS/1924/2016 por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, para calcular el coste subvencionable se tendrá en cuenta solo el tiempo efectivo dedicado al proyecto de internacionalización. No se subvencionará ningún día de baja laboral del gestor ni días de permisos y de otras ausencias al trabajo distintos de las vacaciones y días de asuntos propios establecidos por contrato.
7. El importe de salario mensual neto subvencionable con prorrateo de pagadas extra según el perfil al que pertenezca el gestor será el siguiente:
a) Chicos/as profesionales nacidos/as a partir de 1 de enero de 1984: el importe del salario mensual neto subvencionable con prorrateo de pagadas extra es de 1.358,89€.
b) Profesionales nacidos después de 1 de enero de 1974 y antes de 1 de enero de 1984: el importe del salario mensual neto subvencionable con prorrateo de pagas extra es de 1.698,61€ (un 25% de incremento sobre el perfil de jóvenes profesionales).
c) Profesionales sénior en paro de difícil reinserción laboral de edad igual o superior a 45 años (nacidos antes de 1 de enero de 1974): el importe del salario mensual neto subvencionable con prorrateo de pagas extra es de 2.038,34 € (un 50 % de incremento sobre el perfil de jóvenes profesionales).
Intensidad de ayuda
La cuantía de la ayuda se calcula aplicando los siguientes porcentajes sobre el coste subvencionable:
a) 80% en el caso de contratación de mujeres o jóvenes de cualquier género inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil.
b) 70% en el resto de los casos.
Incompatibilidades
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100% del gasto subvencionable. No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE, EURATOM) Nº 2018/1046, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa operativo distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para el programa o programas de que se trate la pro rata, conforme al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.
PEL emprende creación y ampliación 2019 (Línea 3.1) Apoyo a la contratación de personas desempleadas en municipios de menos de 20.000 habitantes.
APOYO A LA CONTRATACIÓN
Plazo de presentación
22 de abril de 2019 a las 14:00
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia competitiva. Ayuda en régimen de minimis.
Organismo

Objeto
La finalidad de estas ayudas a la contratación consiste en apoyar al tejido empresarial para la contratación laboral de personas en situación de desempleo, para la creación y ampliación del cuadro de personal de pequeñas, medianas empresas y microempresas en cualquiera de las modalidades jurídicas existentes, favoreciendo aquellas actividades económicas recogidas en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, consideradas con mejores perspectivas.
Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas de la Línea 3.1: Ayudas a la contratación para la creación y ampliación del cuadro de personal de pequeñas, medianas empresas y microempresas (Pel-Pemes Creación y Ampliación 2019), incluidas dentro de la línea Pel-Pemes: Ayudas a la contratación de personal.
Estos incentivos tendrán la finalidad de favorecer el empleo estable y de calidad a nivel local para que se facilite la empleabilidad de las personas con mayores dificultades de inserción laboral en un contexto de proximidad.
Beneficiarios
Estas ayudas van dirigidas a pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas promotoras de iniciativas empresariales con ánimo de lucro y que con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de la ayuda, reúnan los siguientes requisitos:
- Domicilio fiscal en un ayuntamiento de la provincia de A Coruña de menos de 20.000 habitantes.
- Tener actividad económica con ánimo de lucro.
- La actividad de la empresa, definida en sus estatutos, o la del autónomo, ha de estar relacionada con los perfiles
profesionales de la persona contratada.
Cuantía
Cada empresa podrá solicitar la subvención para la contratación de un trabajador durante un período de 12 meses, durante los cuales la subvención cubrirá como máximo el 75% de los costes salariales totales de la persona trabajadora. La contratación tendrá una duración mínima de 12 meses. El contrato podrá tener una duración superior a 12 meses, pero la subvención cubrirá únicamente los 12 primeros meses del contrato. El contrato deberá realizarse en cualquier modalidad de las previstas legalmente e independiente del tipo de jornada.
La cuantía irá en función de los siguientes grupo profesionales:
- Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección, 16.500,00 € importe máximo a conceder de unos costes estimados de 22.000 € anuales.
- Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, 16.500,00 € importe máximo a conceder de unos costes estimados de 22.000 € anuales.
- Jefes administrativos y de taller, 15.000,00 € importe máximo a conceder de unos costes estimados de 20.000 € anuales.
- Ayudantes no titulados, 15.000,00 € importe máximo a conceder de unos costes estimados de 20.000 € anuales.
- Oficiales administrativos, 15.000,00 € importe máximo a conceder de unos costes estimados de 20.000 € anuales.
- Subalternos, 15.000,00 € importe máximo a conceder de unos costes estimados de 20.000 € anuales.
- Auxiliares administrativos, 15.000,00 € importe máximo a conceder de unos costes estimados de 20.000 € anuales.
- Oficiales de primera y segunda, 13.500,00 € importe máximo a conceder de unos costes estimados de 18.000 € anuales.
- Oficiales de tercera y especialistas, 13.500,00 € importe máximo a conceder de unos costes estimados de 18.000 € anuales.
- Peones, 13.500,00 € importe máximo a conceder de unos costes estimados de 18.000 € anuales.
- Trabajadores/as menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional, 13.500,00 € importe máximo a conceder de unos costes estimados de 18.000 € anuales.
Incluirá los sueldos y salarios y la seguridad social a cargo de a entidad.
Plazo de ejecución
Las actividades para desarrollar al amparo de esta convocatoria, deberán ser entre el 1 de enero de 2019 y hasta un máximo de dos meses a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de concesión de las
subvenciones.
Compatibililidad
Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda concedida al amparo del Plan de Empleo Local y también con cualquier otra ayuda pública (salvo cualquier otra ayuda de la diputación de A Coruña) o privada para los mismos conceptos, sin embargo en ningún caso la suma de las ayudas públicas recibidas para la misma finalidad podrá ser superior al coste del personal subvencionado.
PEL emprende actividades 2019 (Línea 2.6) Apoyo a la financiación de inversiones para mejoras en RSC, marketing, comunicación y ampliación de mercados.
APOYO A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES
Plazo de presentación
22 de abril de 2019 a las 14:00
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia competitiva. Ayuda en régimen de minimis.
Organismo

Objeto
La finalidad de estas ayudas es contribuir a la consolidación y al fortalecimiento del tejido empresarial en los ayuntamientos de la provincia de A Coruña a través del apoyo para la realización de actividades y/o actuaciones en el desarrollo de la iniciativa empresarial de pequeñas, medianas empresas y microempresas en cualquiera de las modalidades jurídicas existentes, favoreciendo aquellas actividades económicas recogidas en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, consideradas con mejores perspectivas.
El objeto es regular las ayudas para el año 2019 de la Línea 2.6: ayudas para la realización de actividades y/o actuaciones en el desarrollo de la actividad empresarial, enmarcada dentro de la Línea PEL EMPRENDE: Apoyo a la creación de empresas en el ámbito local.
Se trata de ayudas para la realización de nuevos proyectos en los que se subvencionarán actividades y/o actuaciones de consultoría, tutorización, formación y/o mentorización relacionadas con la mejora o implantación de medidas de responsabilidad social empresarial, marketing y comunicación, y expansión de mercados. Medidas que supongan una clara dinamización de la actividad de la empresa e incidan positivamente en la modificación y mejora de su posicionamiento y en la eficacia de los procedimientos internos de organización.
En esta línea se subvencionarán los gastos relativos a colaboraciones externas (asistencia técnica, gastos externos de auditoría, consultoría, tutorización, mentorización, formación y actividades o actuaciones relacionadas con mejoras en los siguientes ámbitos):
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL:
- RSE en medio ambiente (actividades que impulsen la transición hacia una economía circular, cultura de reciclaje, uso de recursos y tecnologías ecológicas, uso racional de recursos naturales…)
- RSE en la Calidad (implantar sistemas para medir la satisfacción de la clientela, uso de nuevas tecnologías que ayuden a mejorar la gestión, implantación de sistemas de calidad…)
- RSE en la Igualdad entre mujeres y hombres (conciliación da vida laboral y familiar, igualdad retributiva…) e igualdad de oportunidades para colectivos en riesgo de exclusión (programas de integración en la empresa y cooperación con empresas que integran personas en riesgo de exclusión…)
- RSE en el Empleo (medidas relacionadas con las políticas de contratación, con el clima laboral, la prevención de riesgos laborales…)
- RSE con el Entorno y Comunidad (medidas que mejoren la gestión financiera y que permitan pagar antes a los proveedores, colaboración en programas de prácticas, apoyo a actividades sociales y deportivas…)
MARKETING Y COMUNICACIÓN:
Elaboración de un plan conjunto de marketing y/o comunicación, diseño de webs, diseños de estrategias SEO para la web/blog, mejoras en la posición de la marca, mejora en la reputación corporativa de la empresa, estudios de mercado, mejoras en los canales de distribución, presencia en ferias, elaboración de folletos…
COMPETITIVIDAD Y EXPANSIÓN:
Actuaciones encaminadas a impulsar programas de asesoramiento individualizado para la iniciación y la consolidación exterior, organización y/o participación en encuentros o ferias empresariales, apertura de nuevos canales de ventas, diversificación de productos, formación de los trabajadores/as en mercados internacionales o comercio exterior…
Beneficiarios
Los beneficiarios son personas físicas y jurídicas promotoras de iniciativas empresariales en el ámbito provincial de A Coruña, y que en la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas, reúnan los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en algún municipio de la provincia de A Coruña.
- Tener actividad económica con ánimo de lucro.
- Tener una antigüedad máxima de 10 años de ejercicio continuado en la actividad empresarial para la que solicita
la ayuda.
Cuantía
Las entidades podrán presentar con carácter general un presupuesto mínimo de gasto de 2.500€ y máximo de 6.000€ (excluido IVA), del cual podrán solicitar, como máximo el 80% por lo que el importe máximo de la subvención para conceder con carácter general es de 4.800€ (excluido IVA).
Plazo de ejecución
Las actividades para desarrollar al amparo de esta convocatoria, deberán ser realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
Compatibililidad
Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda concedida al amparo del Plan de Empleo Local e incompatibles con cualquier otra ayuda pública para el desarrollo de las mismas actividades y/o actuaciones.
IN201G- Fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesanal
APOYO A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES
Plazo de presentación
1 de Marzo de 2018
Tipo de ayuda
En concurrencia competitiva. Régimen de minimis.
Organismo

Objeto
El fomento y la comercialización de la artesanía gallega para actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2018 y ferias que se celebren entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2018.
Beneficiarios
a) Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, que cumplan el siguiente requisito:
– Figurar el taller artesano inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de subvención para solicitar la inscripción en dicho registro.
b) Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos de Galicia legalmente constituídas que cumplan el siguiente requisito:
– Que al menos 10 de sus miembros figuren inscritos en la sección segunda (talleres
artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.
c) Ayuntamientos que cumplan el siguiente requisito:
– Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que organicen ferias de artesanía.
Actuaciones subvencionables
Se consideran actuaciones subvencionables:
– Para titulares de talleres artesanos:
a) La participación como expositor en ferias profesionales nacionales o celebradas en el extranjero en las que no se realice venta directa con retirada de mercancía.
El porcentaje subvencionable alcanzará el 80% de la inversión, con un máximo de 3.000 euros de subvención por certamen, impuestos excluidos.
b) La participación como expositor en ferias no profesionales de artesanía, fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, que se celebren en los mercados nacionales o internacionales.
El porcentaje subvencionable alcanzará el 80% de la inversión superior a 500 euros, con un máximo de 1.100 euros de subvención por certamen, impuestos excluidos.
c) La participación como expositor en acciones comerciales emergentes de carácter temporal y presentación de productos en pop ups, corners e showrooms.
El porcentaje subvencionable alcanzará el 50% de la inversión superior a 500 euros, con un máximo de 1.100 euros de subvención por certamen, impuestos excluidos.
El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 8.000 euros, IVA excluido.
– Para ayuntamientos:
a) Ferias monográficas cuyo objetivo sea la venta y puesta en valor de productos de un mismo oficio tradicional, con un número mínimo de 15 ediciones, incluyendo la edición en curso. El porcentaje subvencionable alcanzará el 80% de la inversión con un máximo de 15.000 euros de subvención por feria.
b) Ferias no monográficas de distintos oficios con un número mínimo de 5 ediciones, incluyendo la edición en curso. El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por feria si cuentan con un mínimo de un 80% de expositores, sobre el total de puestos, de productos artesanales inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos). Para las que no alcancen el 80% de los expositores mencionados, el importe máximo de subvención será de 1.500 euros por feria.
El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables, no podrá ser superior a 15.000 euros.
– Para asociaciones profesionales y empresariales de artesanos:
a) Organización de ferias de artesanía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de distintos oficios con un número de 15 ediciones, incluyendo la edición en curso, que cuenten con un mínimo de 80% de expositores de productos artesanales inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos).
El porcentaje subvencionable alcanzará el 80% de la inversión con un máximo de 15.000 euros de subvención por certamen.
El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá ser superior a 30.000 euros.
b) Participación como expositor en ferias profesionales nacionales o celebradas en el extranjero en las que no se realice venta directa con retirada de mercancía.
El porcentaje subvencionable alcanzará el 80% de la inversión, con un máximo de 7.000 euros de subvención por feria.
El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá ser superior a los 15.000 euros.
Compatibilidades
Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables.
IN201H –Digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales
APOYO A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES
Plazo de presentación
1 de Marzo de 2018
Tipo de ayuda
En concurrencia competitiva. Régimen de minimis.
Organismo

Objeto
Apoyar la digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales.
Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Comerciantes minoristas:
– Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
– Que, teniendo la condición de pyme, empleen a menos de 10 trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
– Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que este constituya la actividad principal del solicitante.
– Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
b) Titulares de talleres artesanales:
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, ni aquellos que habiendo sido beneficiarios del procedimiento IN201H, hubiesen renunciado al mismo o hubiesen perdido el derecho al cobro total de la subvención en los últimos dos años (2016 y 2017).
Actuaciones subvencionables
- Implantación de soluciones digitales para la adaptación de las empresas comerciales y artesanales a las nuevas tendencias del mercado.
a) La implantación o actualización de páginas web comerciales y la mejora de la imagen en línea dirigidas a la comercialización de sus productos.
La inversión máxima subvencionable:
– Para la implantación de páginas web con venta en línea es de 4.000€ (IVA excluido).
– Para la implantación de página web es de 1.000€ (IVA excluido).
– Para la mejora y actualización de la página web con venta en línea es de 1.000€ (IVA excluido).
El porcentaje de subvención será el 50% de la inversión máxima subvencionable.
b) La logística digital a través del diseño e implantación de un packaging para la venta en línea adecuado a las características del producto y a la imagen e identidad de la empresa comercial o artesanal, dirigidas a la mejora de la comercialización y de la imagen.
La inversión máxima subvencionable será de 5.000€ (IVA excluido). El porcentaje de subvención será el 50% de la inversión máxima subvencionable.
c) Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales, comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.
La inversión máxima subvencionable será de 3.000€ (IVA excluido). El porcentaje de subvención será el 50% de la inversión máxima subvencionable.
d) Los servicios de gestión de redes sociales. La ayuda consistirá en un tique para la gestión de redes sociales, en el marco del programa de Social Commerce a desarrollar en colaboración con la Federación Gallega de Comercio durante el año 2018.
- Proyectos de modernización integral del local comercial incluidos en un proyecto de decoración e interiorismo.
a) Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.
b) Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
c) Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.
Para el conjunto de estas actuaciones, la inversión máxima subvencionable será de 30.000€ (IVA excluido) y la inversión mínima de 15.000€ (IVA excluido).
El porcentaje de subvención será el 50% de la inversión máxima subvencionable.
La inversión máxima subvencionable se ampliará hasta 2.000€ para atender los costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración, siempre que éste no supere el 10% de la inversión total solicitada.
Compatibilidades
Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables y el mismo establecimiento comercial.
Emprendimiento: OBZ participa en el coworking "Pontevedra" en Barro-Meis
La EOI (Escuela de Organización Industrial) y la Diputación de Pontevedra han suscrito un acuerdo de colaboración para promover la iniciativa empresarial local con la apertura conjunta de espacios de coworking en las localidades de Barro-Meis.
A través de esta iniciativa se pretende fomentar el emprendimiento y aumentar las posibilidades de éxito de los proyectos de negocio que participen de estos espacios de coworking, en un período de cinco meses, identificando las propuestas con más potencial de crecimiento. De esta forma, la EOI y la Diputación de Pontevedra buscan que las iniciativas participantes puedan incorporarse en aceleradoras y cubrir así la siguiente fase en el desarrollo de sus empresas.
Con esta finalidad se llevarán a cabo diferentes actividades:
- Talleres para ayudar a validar el modelo de negocio con metodologías ágiles y a desarrollar las habilidades imprescindibles para ponerlo en marcha.
- Sesiones de formación en grupo en las que se trabajarán materias específicas para impulsar y poner en funcionamiento los proyectos del espacio coworking.
- Sesiones de mentorización por parte de personas expertas centradas en acompañar a las emprendedoras y emprendedores desde el momento del diseño de modelo de negocio hasta su puesta en marcha y optimización de ideas, dando respuesta a las necesidades que surjan en el camino.
- Eventos encaminados a potenciar el networking y a compartir buenas prácticas, contando con la experiencia de personas expertas y del mundo empresarial.
OBZ imparte los talleres:
- LEAN STARTUP: Observación y diseño de tu plan de negocio (16 de noviembre de 2017) y
- LEAN STARTUP: Evaluación y validación de tu plan de negocio (21 de noviembre de 2017).
Se encarga, además, de la mentorización de algunos de los proyectos emprendedores.
En esta primera edición el periodo abarca desde septiembre de 2017 hasta marzo de 2018. Posteriormente habrá otras ediciones:
- Segunda edición: de abril de 2018 a septiembre de 2018.
- Tercera edición: de septiembre de 2018 a febrero de 2019.
- Cuarta edición: de febrero de 2019 a julio de 2019.
Para más información puede consultar:
IG227- Proyectos de inversión en equipos productivos
APOYO A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES
Plazo de presentación
28 de Marzo de 2018
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.
Organismo

Objeto
Proyectos dirigidos a inversiones en maquinaria y otros bienes de equipo para ampliaciones de capacidad, diversificación de la producción o cambio esencial en el proceso de producción de un establecimiento existente.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquiera que sea su forma jurídica.
También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que desarrollen en el centro objeto del proyecto alguna de las actividades subvencionables para cada tipo de proyecto subvencionable.
c) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de al menos un 25% de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
Requisitos
Serán subvencionables los proyectos de inversión en equipos productivos, realizados por pequeñas y medianas empresas, para ampliaciones de capacidad, diversificación de la producción o cambio esencial en el proceso de producción de un establecimiento existente, que cumplan los siguientes requisitos:
1º La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 euros e inferior a 900.000 euros, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.
2º Deberá tratarse de inversión para el desarrollo de las actividades relacionadas en el Anexo II (sección: industrias extractivas, industria manufacturera, tratamiento y eliminación de residuos, reparación de vehículos de motor y motocicletas, almacenamiento y manipulación de mercancías, hoteles y alojamientos similares, información y comunicaciones y servicios técnicos).
La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado.
Conceptos subvencionables
a) Maquinaria de proceso.
b) Instalaciones específicas para la actividad subvencionable.
c) Equipos y medios de transporte interior.
d) Vehículos especiales de transporte exterior.
e) Medios de protección del ambiente asociados a las inversiones.
f) Otros bienes de equipo, entendiendo como tales aquellos bienes que forman parte de los activos fijos de la empresa e intervienen directamente en el proceso productivo.
Cuantía de ayuda
La subvención podrá llegar hasta el 20% de las inversiones subvencionables en el caso de pequeñas empresas, y hasta el 10% en el caso de medianas empresas.
Incompatibilidades
Las ayudas serán incompatibles entre sí, aunque podrán ser compatibles con los programas de ayuda financiera del Instituto, como pueden ser, entre otros, los préstamos o la subsidiación del tipo de interés, hasta el límite máximo de intensidad de ayuda indicado. No obstante, dicho límite podrá ser inferior, de acuerdo con el análisis de la normativa reguladora de las ayudas concurrentes.
En el caso de concurrir en el proyecto otras ayudas financiadas con otros fondos EIE u otros instrumentos de la Unión, serán compatibles a condición de que la misma partida de gasto no esté subvencionada por otro instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo Feder conforme a un programa operativo distinto.
TR363A- Financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas
CREACIÓN DE EMPLEO
Plazo de presentación
30 de Octubre de 2017
Tipo de ayuda
Concurrencia no competitiva. Régimen de minimis.
Organismo

Objeto
Financiación a las empresas de las becas de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que realizan prácticas no laborales en estas empresas.
Beneficiarios
Empresas con centro de trabajo en Galicia que, previa firma de un convenio de prácticas no laborales con el Servicio Público de Empleo de Galicia en el marco del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, suscriban acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales.
Requisitos
Las empresas o grupos empresariales, en colaboración con los servicios públicos de empleo y en el marco de la responsabilidad social empresarial, podrán suscribir acuerdos con personas jóvenes, con ninguna o muy escasa experiencia laboral, con el objeto de realizar prácticas de carácter no laboral en sus centros de trabajo, con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral a través del acercamiento a la misma, al tiempo que contribuyen a completar la formación alcanzada por la persona joven.
Duración
Las prácticas no laborales en las empresas tendrán una duración de entre seis y nueve meses; y la jornada laboral será, como mínimo, de cuatro horas diarias, no pudiendo superar las cuarenta horas semanales.
Pagos
Las empresas o grupos empresariales en los que se desarrollen las prácticas abonarán a las personas jóvenes participantes una beca de apoyo cuya cuantía neta será, como mínimo:
- 1,2 veces el IPREM mensual vigente en cada momento cuando las prácticas tengan una duración de cuatro horas diarias.
- 1,5 veces el IPREM mensual vigente en cada momento cuando las prácticas duren más de cuatro horas diarias.
El IPREM mensual vigente es de 537,84€.
Requisitos personas destinatarias de las prácticas no laborales
Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en las oficinas de empleo dependientes del Servicio Público de Empleo de Galicia que tengan entre 18 y la edad máxima establecida para las personas beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deben haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, las prácticas que formen parte de los currículums para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.
Estas personas deberán ser, en todo caso, personas inscritas en el Fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Además, para ser persona beneficiaria de esta medida, las personas jóvenes deberán cumplir los siguientes requisitos tanto en el momento de la firma del acuerdo de las prácticas no laborales como en el momento de comienzo de las prácticas:
a) No haber trabajado en el día natural anterior.
b) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior.
c) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior.
La preselección de las personas jóvenes deberá ser obligatoriamente realizada por el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través del personal de orientación de Garantía Juvenil u otro personal de las oficinas de empleo.
En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa, realizándose necesariamente esta selección entre las personas candidatas preseleccionadas por el Servicio Público de Empleo de Galicia. En los convenios se contemplará de forma expresa la realización por el Servicio Público de Empleo de Galicia de acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, especialmente la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad.
El control y seguimiento de las prácticas corresponderá al Servicio Público de Empleo de Galicia. Este control consistirá en la posibilidad de realización de visitas por el personal del Servicio Público de Empleo de Galicia a las empresas donde se estén realizando las prácticas a los efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de prácticas suscrito entre la empresa y la persona joven.
Subvención
El importe de la subvención se concretará en las siguientes cuantías:
- 100% del IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de cuatro horas diarias.
- 1,1 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de cuatro horas diarias, cuando la persona joven sea una mujer.
- 1,2 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de más de cuatro horas diarias.
- 1,4 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de más de cuatro horas diarias, cuando la persona joven sea una mujer.
Cuando las prácticas se inicien después del primer día del mes o finalicen antes del último día del mes, el importe de la subvención será proporcional a la duración de las mismas.
Compatibilidades
Las subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, jóvenes que realizan las prácticas no laborales reguladas en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
TR349T- Programa piloto de contratación y formación juvenil en los sectores vinculados a la Industria 4.0 y sector agroalimentario
CREACIÓN DE EMPLEO
Plazo de presentación
15 de Diciembre de 2017
Las solicitudes de participación en este programa piloto, así como los bonos de contratación y formación, deberán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato.
Tipo de ayuda
En concurrencia no competitiva (por orden de entrada). Régimen de minimis.
Organismo

Objeto
Experiencia piloto de un programa de contratación juvenil en los sectores de actividad vinculados a la Industria 4.0 y en el sector agroalimentario.
Por medio de esta convocatoria las empresas que soliciten participar en esta experiencia piloto tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la formación y contratación por cuenta ajena de personas jóvenes como parte de este programa piloto de contratación juvenil.
Tipos de ayudas
Este programa incluirá dos tipos de ayuda compatibles:
a) Bono de contratación: por medio de esta línea se proporcionará una subvención para la contratación laboral de personas jóvenes en las empresas de sectores y líneas de negocio empresarial vinculados a la innovación tecnológica industrial o en el sector agroalimentario.
b) Bono de formación: por medio de esta línea de ayudas económicas se proporcionará una subvención a las empresas admitidas en el programa que, además de la contratación laboral de personas jóvenes en los sectores a los que va dirigida, lleven a cabo acciones formativas para impartir en sus instalaciones por las que los jóvenes participantes mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
Beneficiarios
Por medio de esta experiencia piloto las empresas pertenecientes a los sectores de la Industria 4.0 y agroalimentario y que estén interesadas en colaborar con dicha experiencia podrán acogerse a una línea de ayuda de contratación y formación en el mismo puesto de trabajo.
Estas empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, deben contar con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para participar en el programa las empresas, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras en la fecha de la presentación de la solicitud de participación en la experiencia piloto.
b) Una estabilidad laboral que deberá ser de un mínimo de un 60% en el mes anterior al de la solicitud.
No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, ni las entidades de formación.
Programa de bonos de contratación
Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones con una duración inicial mínima de un año que se formalicen desde la entrada en vigor de la orden de convocatoria hasta el 15 de diciembre del año 2017 con personas desempleadas.
En el caso de solicitar una ayuda del Programa de bonos de contratación-sectores priorizados de la Industria 4.0, los puestos de trabajo de estas nuevas contrataciones han de estar vinculados a la nueva industria. Para acreditar su vinculación, así como la necesidad de la contratación, a empresa solicitante deberá presentar una memoria con información sobre las actividades y/o tecnologías facilitadoras que implementen la competitividad de las empresas atendiendo a las necesidades del mercado y especialmente por la Industria 4.0, para lo que precisa nuevo personal.
La persona desempleada por la que se solicita la subvención a la contratación tiene que cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser menor de 30 años.
b) Estar en situación de desempleo en el momento de la contratación vinculada al presente programa.
c) No tener trabajado previamente en los últimos seis meses por medio de un contrato de trabajo ni para la empresa que solicita directamente las ayudas ni para otra empresa que pertenezca al mismo grupo empresarial del que forme parte la empresa solicitante o que esté vinculada de alguna manera con esta última.
La empresa puede solicitar la ayuda hasta un máximo de cinco nuevos contratos, lo que daría derecho a un bono por cada nueva colocación.
Estas nuevas contrataciones objeto de la orden se incentivarán con una ayuda de 5.000 euros por cada persona desempleada contratada.
Programa de bonos de formación
Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de una subvención para formación en el centro de trabajo a las personas contratadas por medio del Programa de bonos de formación, en el sector agroalimentario o en los sectores priorizados de la Industria 4.0. Para ello tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación.
b) Tiene que ofrecerse una acción formativa, que tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de formalización del contrato.
c) La acción formativa deberá tener una duración mínima de 50 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a las que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
Esta formación se incentivará con una ayuda de 2.000 euros por cada persona joven contratada que la reciba en su integridad.
Compatibilidades
- Las subvenciones previstas en el programa de Bono de formación son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las horas de formación procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Las ayudas previstas en el programa de Bono de contratación son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.
- Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquiera otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites del 80% establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Ayudas para el desarrollo del Plan Foexga 2017-2018
INCENTIVAR LA ACTIVIDAD EXPORTADORA
Plazo de presentación
31 de Octubre de 2017.
El plazo de presentación de solicitudes empezará a los 5 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (publicada el 25-09-2017) y finalizará el 31 de octubre de 2017, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Tipo de ayuda
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (orden de entrada). Régimen de minimis.
Organismo

Objeto
El objetivo principal del Plan Foexga es conseguir la internacionalización real de las pymes gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.
Las actuaciones que engloban el Plan Foexga están dirigidas a:
a) Aumentar la base de empresas exportadoras.
b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.
c) Conseguir una mayor diversificación tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.
d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.
Plazo ejecución
El plazo de ejecución de cada actuación se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y se terminará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de cada actuación (y como fecha límite final el 15 de noviembre de 2018), plazo en el que se deberá presentar la solicitud de cobro.
Conceptos subvencionables
Serán subvencionables las siguientes actuaciones de internacionalización organizadas y ejecutadas por una entidad colaboradora adherida (las Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación gallegas) en las que participen un mínimo de dos empresas aunque sólo una tenga derecho a la subvención por estas bases:
- Misiones empresariales directas al extranjero (incluyendo encuentros empresariales o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero).
- Participación en ferias o en otros eventos expositivos que tengan lugar en el extranjero.
Estas actuaciones deberán ejecutarse preferentemente en los países que se recogen en el anexo IV.
Existe un límite máximo de gasto subvencionable por todos los conceptos:
- Por cada pyme beneficiaria y por cada misión en la que participe: 4.000€.
- Por cada pyme beneficiaria y por cada evento expositivo en el que participe: 12.000€.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables.
Compatibilidad
Son compatibles con cualquier otra subvención pública para el mismo proyecto siempre que subvencionen partidas de gasto diferentes, hasta el 100% del gasto subvencionable.