Category: emprendedores
TR880 Xempre Emprendimiento Plus 2023 Dirección General de Emprendimiento
FACILITAR INICIATIVAS DE EMPRENDIMIENTO. La información que adjuntamos se basa en la información de organismo públicos, la convocatoria final puede sufrir cambios.
Plazo de presentación
Se publicará a finales abril de 2023 y estará disponible durante un mes
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de Concurrencia Competitiva. Ayuda en régimen de minimis.
Organismo

Objeto
Facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica, su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad.
Beneficiarios
Los interesados en solicitar esta subvención las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresa que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en Galicia.
- Tener como máximo 42 meses de antigüedad.
- Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
- No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Conceptos subvencionables
Serán subvencionables los gastos después de la solicitud y hasta el 29 de septiembre de 2023.
Es gasto subvencionable:
- Contrataciones indefinidas iniciales.
- Incremento de la duración anual de los contratos fijos discontinuos a un mínimo de 9 meses a jornada completa.
- Equipamiento informático (excluidos móviles y smartphones)
- Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera como pueden ser.
- La propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable.
- Gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida.
- Páginas web.
- Patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
- Cualquier otro activo intangible que encaje en la definición.
- Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: como puede ser.
- Maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo.
- Equipos y medios de transporte interno.
- Medios de protección del medioambiente.
- Mobiliario.
- otros bienes de equipamiento
- Activos pertenecientes a un establecimiento o bienes de equipo de segunda mano.
Cuantía
La inversión subvencionable tendrá un mínimo de 10.000 € y un máximo de 200.000 €. El porcentaje de inversión subvencionable podrá llegar a un máximo del 60 %.
Cada contratación indefinida inicial se subvencionará con 6.000 €.
TR880A Xempre Emprendimiento 2023 Dirección General de Emprendimiento
FACILITAR INICIATIVAS DE EMPRENDIMIENTO. La información que adjuntamos se basa en la convocatoria del año 2022 y en la información de organismo públicos, la convocatoria final puede sufrir cambios.
Plazo de presentación
Estará disponible a finales de marzo o a comienzos de abril y cerrará el 29 de septiembre de 2023
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva (Orden de Entrada). Ayuda en régimen de minimis.
Organismo

Objeto
Facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica, su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada.
Beneficiarios
Los interesados en solicitar esta subvención las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresa que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en Galicia.
- Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
- Haber iniciado su actividad económica en el periodo que transcurre entre el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber sido beneficiario de XEMPRE EMPRENDEMENTO en la convocatoria del año 2022.
- Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
- No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Conceptos subvencionables
Los gastos subvencionables tendrán que ser realizados y pagados a partir del 5 de noviembre de 2022 y hasta la solicitud de la ayuda (límite 29 de septiembre de 2023). TODO LO QUE SE INCLUYA EN LA SOLICITUD TIENE QUE ESTAR PAGADO CON ANTERIORIDAD.
Es gasto subvencionable:
- Equipamiento informático (excluidos móviles y smartphones)
- Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera como pueden ser.
- La propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable.
- Gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida.
- Páginas web.
- Patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
- Cualquier otro activo intangible que encaje en la definición.
- Inversiones en eficiencia energética: toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético como el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones.
- Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
- Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: como puede ser.
- Maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo.
- Equipos y medios de transporte interno.
- Medios de protección del medioambiente.
- Mobiliario.
- otros bienes de equipamiento
- Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio: obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local (incluida rotulación).
Cuantía
La cuantía de la ayuda será la siguiente
Programa "Mover os Baixos" 2023
LA DINAMIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL LOCAL APOYANDO EL PROCESO DE CREACIÓN DE EMPRESAS
Plazo de presentación
Del 7 de marzo al 31 de julio de 2023.
Tipo de ayuda
Orden de Entrada. Ayuda en régimen de minimis.
Organismo

Objeto
La finalidad de incentivar la dinamización del tejido empresarial local apoyando el proceso de creación de empresas y aquellas empresas que implementen medidas innovadoras y sostenibles con un impacto positivo en la ciudad y en el desarrollo de la economía local en el municipio de A Coruña.
Beneficiarios
Personas autónomas y micropymes que cumplan los siguientes requisitos, que deberán estar cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el plazo de ejecución de la actividad subvencionada:
- Que tengan justificadas las subvenciones anteriormente concedidas por el Ayuntamiento de A Coruña, excepto que aún no transcurriera el correspondiente plazo de justificación.
- Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de A Coruña.
- Que hayan iniciado una actividad empresarial o profesional en el municipio de A Coruña en fecha comprendida entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023, ambos inclusive y que estén válidamente constituidos con su correspondiente alta en Hacienda y en la Seguridad Social en este periodo. Que mantenga dicha actividad sin interrupción durante los años 2022 y 2023.
- Será considerado como inicio de la actividad empresarial el alta en el Régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos (en adelante RETA), mutualidad o colegio profesional correspondiente. En el caso de entidades con personalidad jurídica, el inicio de actividad será el alta en las fechas objeto de la convocatoria del socio que ostente el cargo de administrador de la empresa.
- Que la actividad radique en el término municipal de A Coruña.
- En caso que la actividad no tenga establecimiento permanente: que la entidad beneficiaria tenga su domicilio fiscal en el término municipal de A Coruña.
Gastos subvencionables
Serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido realizados y efectivamente pagados por el solicitante en el plazo comprendido en el período subvencionable (1 de enero de 2022 a 30 de junio de 2023); a excepción de los gastos de alquiler que deben corresponder a los meses de enero a junio de 2023, ambos inclusive:
- Gastos de constitución empresarial: registro, notaría para la escritura de constitución de sociedad y redacción de estatutos, pacto de socios, proyectos técnicos para la obtención de licencia municipal de actividad, registro de patentes y marcas; solo en caso de tener local directamente afecto a la actividad en el municipio de A Coruña. Estos gastos no pueden calificarse como gastos de inversión o activables.
- Gastos de alquileres de bajos o locales situados en entreplantas dedicados a actividades económicas, empresariales o profesionales y que se encuentren localizados en el término municipal de A Coruña, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023. Dado que la finalidad de la subvención, entre otras, es promover el alquiler de bajos o locales situados en entreplantas que hayan permanecido cerrados (o bien que hayan sufrido un cambio de arrendatario), es requisito imprescindible que el contrato de alquiler se haya formalizado con posterioridad a 1 de enero de 2022, no pudiendo optar a estas ayudas arrendatarios cuyos contratos estuvieran formalizados con anterioridad a dicha fecha (aunque solo serán subvencionables las mensualidades de enero a junio de 2023). Se excluyen de estas ayudas las prórrogas de los contratos de alquiler.
- Gastos que se ejecuten en el local arrendado, que cumpla los requisitos para ser subvencionable, de reparación y mantenimiento necesario para el desarrollo de la actividad. Estos gastos no pueden calificarse como gastos de inversión o activables.
- Gasto corriente (electricidad, calefacción, seguridad, consultoría) solo en caso de tener local directamente afecto a la actividad. El contrato deberá estar a nombre de la entidad solicitante de la subvención.
- Primas de seguros de responsabilidad civil (cuota anual) y de otros seguros necesarios para el desarrollo de la actividad; solo en caso de tener local directamente afecto a la actividad en el municipio de A Coruña.
- Establecimiento o mejora de la identidad corporativa: gastos relativos de la realización de logotipos, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas, facturas, catálogos, folletos, cartelería, así como del diseño y elaboración de embalajes y envases personalizados. Estos gastos no pueden calificarse como gastos de inversión o activables
- Gastos relativos a la elaboración de proyectos sostenibles en el ámbito del ahorro energético, transición energética o digital que se vaya a ejecutar en el local alquilado, que cumpla los requisitos para ser subvencionable. Estos gastos no pueden calificarse como gastos de inversión o activables.
Cuantía
Se considerará gasto subvencionable aquel que de manera indubitada se llevase a cabo en el período subvencionable y responda a la naturaleza de los gastos señalados en las presentes bases. Se financiará el gasto subvencionable justificado hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 3.000 €.
El límite máximo de 3.000 euros por beneficiario se podrá incrementar hasta el importe de 6.000 euros en el caso que el solicitante justifique que el local en el que desarrolla su actividad estaba vacío de modo continuado desde, el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de formalización de su contrato de arrendamiento, que no podrá superar el límite de 30 de junio de 2023.
Compatibilidad
Esta subvención es compatible con cualquier otra subvención otorgada por otras instituciones o entidades, públicas o privadas. No obstante, en el supuesto de recibir otras subvenciones por el mismo gasto realizado, en ningún caso las subvenciones concedidas podrán superar el coste de la actividad subvencionada, procediendo al reintegro por la parte de los ingresos que excedan del gasto realizado.
TR341D - Xempre Autónomo 2023
APOYO AL AUTÓNOMOESTA ES LA INFORMACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE 2021, TENEDLA EN CUENTA COMO UNA ESTIMACIÓN
IREMOS ACTUALIZANDO LA INFORMACIÓN
Plazo de presentación
Saldrá a comienzos de 2023
Tipos de ayudas
Concurrencia no competitiva. Ayuda en minimis.
Organismo

Objeto
La finalidad es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
Beneficiarios
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.
b) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
c) Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia.
d) Que no percibieran subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.
e) Que no desarrollaran como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni estuvieran de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad debe estar constituida antes de la presentación de la solicitud de subvención.
3. Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
Cuantía
La cuantía será:
a) 2.000 euros para personas desempleadas en general.
b) 4.000 euros para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
– Personas menores de 30 años.
– Mayores de 55 años.
– Personas desempleadas de larga duración (aquella que en la fecha de su contratación por cuenta ajena esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como persona desempleada en el Servicio Público de Empleo de, al menos, doce meses durante los dieciocho meses anteriores a su contratación)
– Personas desempleadas con discapacidad.
– Personas desempleadas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.
La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25% en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal de la persona autónoma se encuentre en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años.
d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.
e) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.
Estos cinco incrementos son acumulables.
Compatibilidades
La subvención establecida en este programa será incompatible con las establecidas en los distintos programas de promoción del empleo autónomo que subvencionen el alta como persona trabajadora autónoma, en los programas de fomento de cooperativas y del empleo en cooperativas y sociedades laborales, iniciativas de empleo, iniciativas de empleo de base tecnológica e integración laboral de las personas con discapacidad, convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
Asimismo, serán incompatibles con las ayudas comprendidas en el programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino convocadas por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, así como con otras que, por los mismos conceptos puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo.
Será compatible con las ayudas que la Secretaría General de la Emigración convoque en el 2023 para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónomo gallega de las personas emigrantes retornadas y de sus descendientes, así como con el Programa del bono nueva oportunidad que se convoque en el año 2023.
ENISA Emprendedoras Digitales 2022
APOYO A MUJERES EMPRENDEDORES EN EL AMBITO DIGITAL
Plazo de presentación
Abierto todo el año
Tipo de ayuda
Ayuda en forma de Préstamo
Organismo

Objeto
Apoyar e impulsar, a través de la financiación, proyectos de emprendimiento digital femenino y reducir la brecha de género existente en este ámbito.
Beneficiarios
PYMES de nueva creación y aquellas que estén considerando un proyecto de consolidación, crecimiento o internacionalización. Estas empresas deben tener, en su plantilla, una o varias mujeres que ostenten una posición relevante de liderazgo o de poder en el accionariado, en el órgano de administración o formando parte del equipo directivo.
Requisitos
- Ser PYME, conforme a la definición de la Unión Europea.
- Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de los socios o partícipes.
- El proyecto empresarial ha de demostrar su viabilidad técnica y económica, y presentar un modelo de negocio innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
- La empresa prestataria deberá cofinanciar las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.
- Los fondos propios de la sociedad serán equivalentes, como mínimo, a la cuantía del préstamo.
- Deberán presentarse las cuentas del último ejercicio cerrado, que habrán sido depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda. La empresa que reciba un préstamo por un importe superior a 300.000 €, deberá tener auditados externamente los estados financieros del último ejercicio cerrado.
Condiciones
- Importe mínimo del préstamo: 25.000 €.
- Importe máximo del préstamo: 1.500.000 €.
- Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, la cuantía de fondos propios y la estructura financiera de la sociedad.
- El tipo de interés se aplicará en dos tramos: Primer tramo: euríbor + 3,75 %. Segundo tramo: un interés variable en función de la rentabilidad financiera, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 8 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.
- Comisión de apertura: 0,5 %.
- Vencimiento máximo: 9 años.
- Carencia de principal: máximo, 7 años.
- Amortización trimestral.
- Sin garantías.
Emprendimiento: OBZ participa en el coworking "Pontevedra" en Barro-Meis
La EOI (Escuela de Organización Industrial) y la Diputación de Pontevedra han suscrito un acuerdo de colaboración para promover la iniciativa empresarial local con la apertura conjunta de espacios de coworking en las localidades de Barro-Meis.
A través de esta iniciativa se pretende fomentar el emprendimiento y aumentar las posibilidades de éxito de los proyectos de negocio que participen de estos espacios de coworking, en un período de cinco meses, identificando las propuestas con más potencial de crecimiento. De esta forma, la EOI y la Diputación de Pontevedra buscan que las iniciativas participantes puedan incorporarse en aceleradoras y cubrir así la siguiente fase en el desarrollo de sus empresas.
Con esta finalidad se llevarán a cabo diferentes actividades:
- Talleres para ayudar a validar el modelo de negocio con metodologías ágiles y a desarrollar las habilidades imprescindibles para ponerlo en marcha.
- Sesiones de formación en grupo en las que se trabajarán materias específicas para impulsar y poner en funcionamiento los proyectos del espacio coworking.
- Sesiones de mentorización por parte de personas expertas centradas en acompañar a las emprendedoras y emprendedores desde el momento del diseño de modelo de negocio hasta su puesta en marcha y optimización de ideas, dando respuesta a las necesidades que surjan en el camino.
- Eventos encaminados a potenciar el networking y a compartir buenas prácticas, contando con la experiencia de personas expertas y del mundo empresarial.
OBZ imparte los talleres:
- LEAN STARTUP: Observación y diseño de tu plan de negocio (16 de noviembre de 2017) y
- LEAN STARTUP: Evaluación y validación de tu plan de negocio (21 de noviembre de 2017).
Se encarga, además, de la mentorización de algunos de los proyectos emprendedores.
En esta primera edición el periodo abarca desde septiembre de 2017 hasta marzo de 2018. Posteriormente habrá otras ediciones:
- Segunda edición: de abril de 2018 a septiembre de 2018.
- Tercera edición: de septiembre de 2018 a febrero de 2019.
- Cuarta edición: de febrero de 2019 a julio de 2019.
Para más información puede consultar:
ENISA Jóvenes Emprendedores 2022
APOYO A EMPRENDEDORES
Plazo de presentación
Abierto todo el año
Tipo de ayuda
Ayuda en forma de Préstamo
Organismo

Objeto
Dotar de los recursos financieros necesarios a las pymes de reciente constitución, creadas por jóvenes, para que puedan acometer las inversiones que precisa el proyecto en su fase inicial.
Beneficiarios
Jóvenes emprendedores que quieran crear empresas.
Requisitos
• Ser PYME conforme a la definición de la Unión Europea, tener personalidad jurídica propia independiente de la de sus socios o partícipes, y estar constituida, como máximo, en los 24 meses anteriores a la solicitud.
• Actividad principal y domicilio social en el territorio nacional.
• Modelo de negocio innovador/novedoso o con claras ventajas competitivas.
• No estar enmarcada en el sector inmobiliario o financiero.
• La mayoría del capital tiene que ser ostentada por personas físicas con una edad máxima no superior a 40 años.
• Se financiará adquisición de activos fijos y circulante necesario para la actividad.
• Aportaciones mínimas de socios vía capital/fondos propios: al menos 50% del préstamo concedido.
• Viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial.
• Cuentas depositadas en Registro Mercantil o Registro Público que proceda, del último ejercicio cerrado.
Condiciones
• Importe mínimo: 25.000 €
• Importe máximo: 75.000 €
• Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, el nivel de fondos propios y la estructura financiera de la empresa.
• El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
– Primer tramo: Euribor + 3,25% de diferencial.
– Segundo tramo: un interés variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa, con un límite máximo establecido de acuerdo con el rating de la operación entre el 3% y el 6,0%.
• Comisión apertura: 0,5%.
• Vencimiento: máximo 7 años.
• Carencia del principal: máximo 5 años.
• Comisión amortización anticipada: equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
• Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: equivalente al importe que el saldo por principal vivo del préstamo, en el momento de vencimiento anticipado, hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
• Amortización mensual de intereses y principal.
• Sin garantías.
ENISA Emprendedores 2022
APOYO A EMPRENDEDORES
Plazo de presentación
Abierto todo el año
Tipo de ayuda
Ayuda en forma de Préstamo
Organismo

Objeto
Apoyar financieramente en las primeras fases de vida a pymes promovidas por emprendedores, sin límite de edad, para que acometan las inversiones necesarias y lleven a cabo su proyecto.
Beneficiarios
Emprendedores que quieran crear empresas con una ventaja competitiva clara.
Requisitos
• Ser PYME conforme a la definición de la Unión Europea, tener personalidad jurídica propia independiente de la de sus socios o partícipes, y estar constituida, como máximo, en los 24 meses anteriores a la solicitud.
• Actividad principal y domicilio social en el territorio nacional.
• Modelo de negocio innovador/novedoso o con claras ventajas competitivas.
• No estar enmarcada en el sector inmobiliario o financiero.
• Cofinanciación de las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.
• Nivel de fondos propios, como mínimo, igual a la cuantía del préstamo solicitado a Enisa.
• Estructura financiera equilibrada.
• Profesionalidad en la gestión.
• Viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial.
• Cuentas depositadas en Registro Mercantil o Registro Público que proceda, del último ejercicio cerrado.
Condiciones
• Importe mínimo: 25.000 €
• Importe máximo: 300.000 €
• Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, el nivel de fondos propios y la estructura financiera de la empresa.
• El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
– Primer tramo: Euribor + 3,75% de diferencial.
– Segundo tramo: interés variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 6 %.
• Comisión apertura: 0,5%.
• Vencimiento: máximo 7 años.
• Carencia del principal: máximo 5 años.
• Comisión amortización anticipada: equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
• Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: equivalente al importe que el saldo por principal vivo del préstamo, en el momento de vencimiento anticipado, hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
• Amortización trimestral de intereses y principal.
• Sin garantías.